III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42421

expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones,
dada la distinta tipología y características de estos y que, en todo caso, se
circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución
variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal
de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos
objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se
establezca.
6. Principio de absorción y compensación. En virtud de lo establecido en el
artículo 9 de este Convenio, serán de aplicación los principios de absorción y
compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a
una análoga razón de ser a los pluses contenidos en el presente apartado e).
f) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia
en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como
complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,18 euros en el año 2023, 0,19
euros en el año 2024, 0,20 euros en el año 2025 y 0,21 euros en el año 2026 por hora
efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora
trabajada. De acuerdo con el Artículo 56 del presente Convenio Colectivo, se entenderá
por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día
siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se
abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguientes tablas:
Valor horas nocturnas
Niveles funcionales

Euros/hora
2023

2024

2025

2026

Jefe de Primera.

1,59

1,65

1,70

1,75

Jefe de Segunda.

1,42

1,48

1,52

1,57

Oficial de Primera.

1,20

1,25

1,29

1,33

Oficial de Segunda.

1,17

1,22

1,26

1,30

Azafata/o.

1,04

1,08

1,11

1,14

Auxiliar.

1,04

1,08

1,11

1,14

Telefonista.

0,88

0,92

0,95

0,98

Programador de Ordenador.

1,69

1,76

1,81

1,86

Operador/Grabador de Ordenador.

1,20

1,25

1,29

1,33

Técnico de Recursos Humanos (Selección/Formación).

1,40

1,46

1,50

1,55

Técnico de Relaciones Laborales.

1,40

1,46

1,50

1,55

Técnico de Prevención de Grado Medio.

1,40

1,46

1,50

1,55

Delineante Proyectista.

1,40

1,46

1,50

1,55

Delineante.

1,20

1,25

1,29

1,33

Personal Administrativo.
A) Administrativos:

C) Comerciales.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

B) Técnicos y Especialistas de oficina.