III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42412

– Exámenes prácticos.
La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador,
que levantará un acta en la que figurarán los resultados obtenidos por cada candidato,
no pudiendo quedar declarada desierta la plaza si alguno de los candidatos supera el 50
por 100 de la puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las
pruebas de aptitud, se sumará, a la calificación global obtenida por cada uno de ellos
(base de 0 a 10), los puntos que resulten de aplicar:
– Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos
puntos.
– Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal:
Máximo un punto.
– Cursos de formación realizados a los que hubiere podido presentarse cualquier
trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de
dos puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con
personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el
puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.
Artículo 38. Escalafones.
La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general de su personal.
Como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y a cada
uno de sus trabajadores/as, con el detalle que sigue:
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Fecha de antigüedad.
Nivel funcional.
Número de orden.

Dentro del primer trimestre natural de cada año, la empresa publicará el escalafón,
con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el
personal de la empresa.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón, mediante
escrito dirigido a la empresa, dentro de los quince días siguientes a la publicación de
este, debiendo la empresa resolver la reclamación en el plazo de quince días más.
Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la empresa
no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que
proceda ante la autoridad competente.
Asignación de categoría a los puestos de trabajo. En el plazo de dos meses, a contar
desde la publicación del presente Convenio Colectivo, la empresa deberá establecer un
cuadro de Niveles funcionales, si no lo tuviera, de acuerdo con las normas establecidas
en el Capítulo IV de este Convenio. Se atenderá a las condiciones y capacidad del
trabajador y a las funciones que realmente viniera realizando. Verificando el
acoplamiento, en el plazo de diez días se pondrá en conocimiento de los interesados;
quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la jurisdicción laboral competente.

cve: BOE-A-2023-7389
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