III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42411
Estatuto de los Trabajadores podrá exigir de sus trabajadores/as la realización de
trabajos de Nivel funcional superior a la suya, con el salario que corresponda a dicho
Nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12
meses. A tal efecto, en el supuesto que superase dicho plazo consolidará el salario de
dicho Nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la
creación de un puesto de trabajo de ese Nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por Incapacidad
Temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de Nivel funcional superior
cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo el sustituido.
El trabajador que realice por la existencia de razones económicas, técnicas
organizativas o de producción que la justifiquen de acuerdo con lo establecido en los
artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores funciones de Nivel funcional inferior a
la suya, conservará el salario de su Nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior
a tres meses de duración.
La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior Nivel funcional recaiga
en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de Nivel
funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la
retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado, suscribiéndose el
correspondiente documento contractual al efecto. Procurará la empresa que los servicios
especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los
aspirantes al desempeño de estos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o
inferior efectuada en este artículo se hace en relación con las retribuciones
comprendidas en el anexo salarial de este Convenio
Artículo 37. Ascensos, provisión de vacantes y plantillas.
Ascensos y provisión de vacantes. Las vacantes de nivel superior que se originen en
la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con
las personas ajenas o por personal del censo de la empresa, de acuerdo con las normas
siguientes:
A) Libre designación. Serán de libre designación de la empresa las personas que
deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos los
de vigilancia y los de servicios), Inspectores, Coordinadores y supervisores de CRA.
B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso
oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
– Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de
un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
– Para acceder al cambio del nivel funcional del grupo IV (personal operativo), la
antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B)
anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 32.A) de este
Convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas compuesto por tres
personas, de la cuales una será un técnico de formación que actuará de secretario, otra
como representante de la empresa y otra persona, que tendrá voz y voto, será
designada por la representación de los trabajadores/as (Comité de Empresa, delegados
de Personal o delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en
la convocatoria. Consistirán en:
– Exámenes psicotécnicos.
– Examen teórico de formación básica.
– Examen teórico de formación específica.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42411
Estatuto de los Trabajadores podrá exigir de sus trabajadores/as la realización de
trabajos de Nivel funcional superior a la suya, con el salario que corresponda a dicho
Nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12
meses. A tal efecto, en el supuesto que superase dicho plazo consolidará el salario de
dicho Nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la
creación de un puesto de trabajo de ese Nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por Incapacidad
Temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de Nivel funcional superior
cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo el sustituido.
El trabajador que realice por la existencia de razones económicas, técnicas
organizativas o de producción que la justifiquen de acuerdo con lo establecido en los
artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores funciones de Nivel funcional inferior a
la suya, conservará el salario de su Nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior
a tres meses de duración.
La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior Nivel funcional recaiga
en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de Nivel
funcional inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la
retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado, suscribiéndose el
correspondiente documento contractual al efecto. Procurará la empresa que los servicios
especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los
aspirantes al desempeño de estos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o
inferior efectuada en este artículo se hace en relación con las retribuciones
comprendidas en el anexo salarial de este Convenio
Artículo 37. Ascensos, provisión de vacantes y plantillas.
Ascensos y provisión de vacantes. Las vacantes de nivel superior que se originen en
la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con
las personas ajenas o por personal del censo de la empresa, de acuerdo con las normas
siguientes:
A) Libre designación. Serán de libre designación de la empresa las personas que
deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos los
de vigilancia y los de servicios), Inspectores, Coordinadores y supervisores de CRA.
B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso
oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
– Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de
un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.
– Para acceder al cambio del nivel funcional del grupo IV (personal operativo), la
antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B)
anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 32.A) de este
Convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas compuesto por tres
personas, de la cuales una será un técnico de formación que actuará de secretario, otra
como representante de la empresa y otra persona, que tendrá voz y voto, será
designada por la representación de los trabajadores/as (Comité de Empresa, delegados
de Personal o delegado Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en
la convocatoria. Consistirán en:
– Exámenes psicotécnicos.
– Examen teórico de formación básica.
– Examen teórico de formación específica.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68