III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42410

e) Oficial de segunda Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el
operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma
cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo
que tienen lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias,
conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.
f) Oficial de tercera Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el operario
que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada,
realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel que tienen
lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho
trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.
El trabajador que haya permanecido en la categoría de oficial de tercera durante un
periodo mínimo de tres años promocionará automáticamente a la categoría de oficial de
segunda.
g) Especialista. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una
especialidad en una secuencia de trabajo determinado, de forma cualificada, realiza con
responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin
especificación de centro determinado de trabajo.
h) Operador de soporte técnico. Es aquel empleado que, desde la sede del centro
de trabajo, se encarga del estudio de las averías e incidentes técnicos, de la solución de
averías y del asesoramiento vía remota del personal de la empresa durante las labores
de instalación y mantenimiento en las instalaciones de los clientes.
Artículo 34.

Grupo Profesional VI. Personal de oficios varios.

a) Oficial primera. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio,
dirige y vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del
personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a
sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajos,
responsabilizándose de los mismos.
b) Oficial segunda. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un
oficio determinado, realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas
laborales propias del mismo con rendimiento correcto, determinando que en aquel caso
lo será de primera y en éste de segunda.
c) Ayudante. Es el operario encargado de realizar tareas concretas que no
constituyen labor cualificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial
colabora en funciones propias de este bajo su responsabilidad.
d) Peón. Es el operario, mayor de dieciocho años, encargado de realizar tareas
para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la
exigencia de práctica operativa alguna.

a) Conductor. Es aquel trabajador que, estando en posesión del permiso de
conducir adecuado al vehículo a utilizar, desempeña las funciones de mensajería,
transporte de material o de personal.
b) Ordenanza. Es el trabajador con elementales conocimientos y responsabilidad.
Se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y
documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden
específica de sus superiores.
c) Jefe de almacén. Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los pedidos
del personal al almacén, llevando el control de sus existencias.
Artículo 36.

Movilidad funcional.

La empresa, por la existencia de razones económicas, técnicas organizativas o de
producción que la justifiquen de acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 41 del

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Grupo Profesional VII. Personal subalterno.