III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42409
b) Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador mayor de edad cuyas funciones consisten en el
acompañamiento defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean
objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para
dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda rural (pesca marítima, caza, etc.). Es aquel trabajador mayor de edad
que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones
descritas en la misma.
B)
No Habilitado.
Operador de Seguridad. Es el trabajador que maneja los equipos electrónicos para el
tratamiento de la información. Interpretará, gestionará, comunicará y desarrollará las
instrucciones y órdenes para su explotación. Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su
cargo, así como de su lugar de trabajo.
2. Dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
– La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
– Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
– Controlará y anotará todas las incidencias a registrar en los libros registro de la
CRA, partes de averías, etc., observando la corrección y veracidad de lo que se anota en
el mismo.
3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos y/o
informáticos.
4. Atenderá todo el tráfico de llamadas entrantes y salientes que se generan en la
central CRA y avisará a las FCSE, siguiendo los protocolos marcados por el cliente,
departamento de seguridad, etc., ejecutando las órdenes previstas en la Ley de
Seguridad Privada, respecto del funcionamiento de las CRA, excepto las propias del
Vigilante de Seguridad.
Grupo Profesional V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
a) Encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio, dirige y
vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del personal
directivo, titulado o técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y
se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajadores/as, responsabilizándose de
los mismos.
b) Ayudante de encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de
oficio y bajo las órdenes directas del encargado o del personal directivo, titulado o
técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y se ocupa de la
debida ejecución práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de sistemas. Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene
como misión principal, entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación,
reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de primera Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el operario
que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado y ostentando una alta
cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas laborales inherentes
al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias,
conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42409
b) Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.
c) Escolta. Es aquel trabajador mayor de edad cuyas funciones consisten en el
acompañamiento defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean
objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para
dicha función de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guarda rural (pesca marítima, caza, etc.). Es aquel trabajador mayor de edad
que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones
descritas en la misma.
B)
No Habilitado.
Operador de Seguridad. Es el trabajador que maneja los equipos electrónicos para el
tratamiento de la información. Interpretará, gestionará, comunicará y desarrollará las
instrucciones y órdenes para su explotación. Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su
cargo, así como de su lugar de trabajo.
2. Dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual
constará:
– La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
– Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
– Controlará y anotará todas las incidencias a registrar en los libros registro de la
CRA, partes de averías, etc., observando la corrección y veracidad de lo que se anota en
el mismo.
3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos y/o
informáticos.
4. Atenderá todo el tráfico de llamadas entrantes y salientes que se generan en la
central CRA y avisará a las FCSE, siguiendo los protocolos marcados por el cliente,
departamento de seguridad, etc., ejecutando las órdenes previstas en la Ley de
Seguridad Privada, respecto del funcionamiento de las CRA, excepto las propias del
Vigilante de Seguridad.
Grupo Profesional V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
a) Encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio, dirige y
vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del personal
directivo, titulado o técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y
se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajadores/as, responsabilizándose de
los mismos.
b) Ayudante de encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de
oficio y bajo las órdenes directas del encargado o del personal directivo, titulado o
técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y se ocupa de la
debida ejecución práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de sistemas. Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y
prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene
como misión principal, entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación,
reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de primera Seguridad electrónica y Sistemas de Seguridad. Es el operario
que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado y ostentando una alta
cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas laborales inherentes
al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo, en localizaciones y localidades varias,
conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.