III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42408

del personal directivo, ejercerá funciones de mando, con iniciativa y responsabilidad,
sobre el personal a sus órdenes. Se ocupará de la debida ejecución, práctica, tramitación
y formación de los operadores, responsabilizándose de los mismos. Funciones:
1. Se ocupará de la dirección y coordinación de los operadores asignados en su
turno, directos o indirectos.
2. Supervisará y conocerá el funcionamiento de los equipos electrónicos y conocerá
de los programas informáticos de telecomunicaciones (sistemas bidireccionales de la
sala), responsabilizándose de ellos.
3. Será el responsable de las operativas marcadas por los distintos usuarios y será
interlocutor válido para informar y concretar nuevas operativas con los distintos
abonados, departamento de seguridad o departamento técnico.
4. Será el encargado de dar novedades a sus superiores de cualquier anomalía,
avería, incidencia, etc., que condicione el buen o normal funcionamiento de la central de
alarmas, dando cuenta de cualquier acción u omisión punible en que incurra cualquiera
siempre y cuando hubiera un número mínimo de dos operadores en formación o con una
antigüedad inferior a un año, en su turno.
5. Realizará las funciones de operador de CRA en el supuesto de que no hubiera
un número mínimo de dos operadores en su turno.
Artículo 32.
A)
A.1

Grupo Profesional IV. Personal operativo.

Habilitado.
Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

a) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos - conductor. Es el vigilante
que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos
mecánicos elementales, realizará las funciones propias de transporte de explosivos.
b) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos. Es el vigilante que, con las
atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de
explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados,
acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo, así como de la vigilancia
permanente del mismo y las otras funciones complementarias a las que hace referencia
el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.
A.2.

Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la
protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles
determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de
su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de
aquellos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte
de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la
prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización
no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

cve: BOE-A-2023-7389
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a) Vigilante de seguridad. Es aquel trabajador mayor de edad que reuniendo
cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma. Funciones de los vigilantes de seguridad: