III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42407

órdenes actúa; es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe
según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.
h) Delineante. Es el técnico capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos,
levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.
C)

Personal de ventas.

a) Jefe de ventas. Es el que, provisto o no de poderes limitados y bajo el control e
instrucción de la dirección comercial de la empresa, está encargado y tiene la
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
empresa.
b) Técnico comercial. Es el que, bajo las órdenes del jefe de ventas, realiza para la
empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de
vendedores y promotores.
c) Gestor de Clientes. Es el empleado, con conocimientos técnicos y de gestión
suficientes para el área en el que desarrolle su actividad, con dependencia del Directivo
encargado de ésta, cuya misión es la atención de los requerimientos de uno o varios
clientes, responsabilizándose de dar solución a cuantas cuestiones le sean planteadas,
de forma directa o requiriendo la colaboración de otros departamentos. Además, detecta
las necesidades del cliente y propone nuevas soluciones, participando de forma integral
en su desarrollo.
d) Vendedor - Promotor de ventas. Es el empleado afecto al departamento
comercial de la empresa y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección
del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los
desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a
los mismos una vez contratados.

a) Jefe de vigilancia. Es el que, bajo las órdenes directas del jefe de seguridad o en
quien éste delegue, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la supervisión de
uno o más servicios de la empresa y las funciones que le sean delegadas por el
delegado del jefe de Seguridad en funciones y, en su ausencia, por el jefe de Servicio o
en quien éste delegue.
b) Jefe de servicios. Es el responsable de planificar, controlar, orientar y dirigir y dar
unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, siendo el responsable del
orden, disciplina, vigilancia, distribución y asignación del trabajo, ejerciendo las funciones
específicas que le son delegadas, con control general sobre todos los inspectores o
coordinadores y sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación y
promoción en el ámbito laboral. Asimismo, es el responsable de la buena marcha y
coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
c) Inspector (de vigilancia, de servicios). Es aquel empleado que tiene por misión
verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a
los vigilantes, dando cuenta inmediata a su jefe superior correspondiente, de cuantas
incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia
que estime oportunas en los casos de alteración del orden público y encargándose de
mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
d) Coordinador de servicios. Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del
jefe de servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la
empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los
mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.
e) Supervisor de CRA. Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de
los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se
produzcan en este servicio, así como las reclamaciones operativas de este personal.
f) Jefe de turno. Es el trabajador que dirige y supervisa a los operadores que tenga
asignados a su turno, estando a las órdenes directas del jefe de sala, jefe de servicios y

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Artículo 31. Grupo Profesional III. Personal de mandos intermedios.