III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42413
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 39. Disposición general.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y
corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 56 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, hasta el día 3 de cada mes.
No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se
abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado y su promedio de
vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo,
expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
Cuando existan atrasos o regularizaciones de nómina, se desglosarán los conceptos
a percibir.
Artículo 40. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de
las tablas de retribución del Anexo Salarial, más la antigüedad y la parte devengada de
las pagas extraordinarias. A principios de mes se establecerán 3 fechas mensuales de
abono de anticipos.
Artículo 41. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones, desde la entrada en vigor
del presente Convenio será la siguiente:
a)
b)
Sueldo base.
Complementos:
1.
Personales:
– Antigüedad.
De puestos de trabajo:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de radioscopia básica
Plus de fines de semana y festivos - vigilancia.
Plus de residencia de Ceuta y Melilla
Pluses aeroportuarios:
●
●
●
●
Plus Aeropuerto.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus Filtro Rotación.
Plus de productividad/variable
3.
Cantidad o calidad de trabajo:
– Horas extraordinarias.
– Plus de Nochebuena y/o Nochevieja
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42413
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 39. Disposición general.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y
corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 56 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, hasta el día 3 de cada mes.
No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se
abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado y su promedio de
vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo,
expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
Cuando existan atrasos o regularizaciones de nómina, se desglosarán los conceptos
a percibir.
Artículo 40. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de
las tablas de retribución del Anexo Salarial, más la antigüedad y la parte devengada de
las pagas extraordinarias. A principios de mes se establecerán 3 fechas mensuales de
abono de anticipos.
Artículo 41. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones, desde la entrada en vigor
del presente Convenio será la siguiente:
a)
b)
Sueldo base.
Complementos:
1.
Personales:
– Antigüedad.
De puestos de trabajo:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de radioscopia básica
Plus de fines de semana y festivos - vigilancia.
Plus de residencia de Ceuta y Melilla
Pluses aeroportuarios:
●
●
●
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Plus Aeropuerto.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus Filtro Rotación.
Plus de productividad/variable
3.
Cantidad o calidad de trabajo:
– Horas extraordinarias.
– Plus de Nochebuena y/o Nochevieja
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
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