III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42401

El incumplimiento de los trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales a que se refieren los apartados anteriores, tendrán la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Artículo 58.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
8.º

Delegado de Prevención Estatal.

A efectos de impulsar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la empresa,
y respetando las disposiciones mínimas legales existentes, ambas partes acuerdan crear
la figura del Delegado de Prevención Estatal, nombrado por el Comité Intercentro, con un
crédito horario de 1.782 horas, para cada uno de los año 2023, 2024, 2025 y 2026 para
poder realizar las funciones propias referentes a la materia de prevención de riesgos
laborales y trabajar de forma coordinada con todos los Delegados de Prevención de la
empresa.
Entre sus funciones se encuentran:
1. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
2. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
3. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
en política medioambiental.
4. Aquéllas que estén contempladas en el Capítulo V de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
9.º

Evaluaciones de riesgos.

Se realizarán las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de trabajo según sus
funciones y tareas, así como la de todas las instalaciones y centros propios de la
empresa. Se tomarán las medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de
riesgos, debiéndose comunicar el inicio de las evaluaciones al delegado de Prevención.
10.º

Coordinación de actividades empresariales.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales en materia
de prevención, la empresa, cuando preste sus servicios en centros de trabajo ajenos,
debe recabar de los titulares de los mismos la información y las instrucciones adecuadas
en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección
y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar,
para informar y formar a sus respectivos trabajadores/as. De todo ello será informado el
delegado de Prevención.
Accidentes e incidentes.

Todos los accidentes e incidentes laborales sufridos por los trabajadores/as de la
empresa serán investigados en el plazo máximo de 48 horas y se tomarán las medidas
preventivas adecuadas para que no se repitan. El delegado de Prevención será
informado de los accidentes de trabajo en dicho plazo y, si fuese grave, muy grave o
fallecimiento, se comunicará de inmediato.
12.º

Formación e información.

Todos los trabajadores/as, al inicio de su contratación, serán informados de los
riesgos específicos de su actividad, así como de las medidas preventivas que tenga que
adoptar en emergencias. Todos los trabajadores/as de la empresa recibirán la formación
adecuada en prevención de riesgos. Para ello se creará un Plan de Formación
Específico en prevención de riesgos. La empresa deberá proporcionar a los delegados

cve: BOE-A-2023-7389
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11.º