III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42374
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición adicional tercera.
Asimismo, cuando se hace referencia a «hijo» o «hijos», hija o hijas debe entenderse
contemplados también los supuestos de hijo, o hijos, que el cónyuge pudiera aportar a la
Unidad familiar.
Disposición adicional cuarta.
Este convenio garantizara la percepción del SMI, existente en cada momento. Por lo
que se establece que la suma del salario base más la suma del complemento específico
de cada puesto de trabajo, en caso de ser inferior a este se complementará hasta el SMI
de aplicación, no entrando en dicho cómputo, los complementos de antigüedad,
nocturnidad y festividad establecidos en este convenio colectivo.
En caso de producirse este supuesto, la Comisión paritaria se reunirá para actualizar
las tablas salariales, en aquellos puestos de trabajo que la suma del salario base más
complemento específico esté por debajo del SMI, existente en cada momento, para su
publicación en el BOE.
Disposición transitoria única.
Las partes acuerdan que los efectos retroactivos salariales pactados en este
convenio colectivo sean abonados a los/las trabajadores/as, en un pago único, en la
nómina correspondiente al mes de diciembre de 2022.
ANEXO 1
Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificación de referencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Los puestos de trabajo definidos son meramente enunciativos y no supone la
obligación de su provisión si las necesidades del centro no lo requieren.
Grupo profesional 1
Elaborar y emitir informes técnicos sobre los menores/jóvenes, en los cuales se
valore la situación del menor y su entorno.
Asesoramiento y apoyo técnico a la dirección.
Orientar a los/las profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con
los/las menores/jóvenes sobre las características particulares de cada uno de ellos para
conseguir los objetivos establecidos en sus programas individuales.
Determinar la situación psicosocial de cada menor/joven de forma individualizada.
Favorecer una mejor adaptación de los/las menores/ jóvenes y su reintegración
psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y competencia socio familiar de
cada menor/joven.
Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos judiciales de
los/las menores/jóvenes cuando esta sea requerida por la dirección.
Atender al sigilo profesional que requiere el tratamiento de datos de carácter
personal.
Valoración y diagnósticos de la personalidad de cada menor/joven.
Elaboración y ejecución de programas de intervención tanto individual como grupal
con los menores/jóvenes.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
– Psicólogo/a:
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42374
las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal
correspondan a la mujer.
Disposición adicional tercera.
Asimismo, cuando se hace referencia a «hijo» o «hijos», hija o hijas debe entenderse
contemplados también los supuestos de hijo, o hijos, que el cónyuge pudiera aportar a la
Unidad familiar.
Disposición adicional cuarta.
Este convenio garantizara la percepción del SMI, existente en cada momento. Por lo
que se establece que la suma del salario base más la suma del complemento específico
de cada puesto de trabajo, en caso de ser inferior a este se complementará hasta el SMI
de aplicación, no entrando en dicho cómputo, los complementos de antigüedad,
nocturnidad y festividad establecidos en este convenio colectivo.
En caso de producirse este supuesto, la Comisión paritaria se reunirá para actualizar
las tablas salariales, en aquellos puestos de trabajo que la suma del salario base más
complemento específico esté por debajo del SMI, existente en cada momento, para su
publicación en el BOE.
Disposición transitoria única.
Las partes acuerdan que los efectos retroactivos salariales pactados en este
convenio colectivo sean abonados a los/las trabajadores/as, en un pago único, en la
nómina correspondiente al mes de diciembre de 2022.
ANEXO 1
Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificación de referencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Los puestos de trabajo definidos son meramente enunciativos y no supone la
obligación de su provisión si las necesidades del centro no lo requieren.
Grupo profesional 1
Elaborar y emitir informes técnicos sobre los menores/jóvenes, en los cuales se
valore la situación del menor y su entorno.
Asesoramiento y apoyo técnico a la dirección.
Orientar a los/las profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con
los/las menores/jóvenes sobre las características particulares de cada uno de ellos para
conseguir los objetivos establecidos en sus programas individuales.
Determinar la situación psicosocial de cada menor/joven de forma individualizada.
Favorecer una mejor adaptación de los/las menores/ jóvenes y su reintegración
psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y competencia socio familiar de
cada menor/joven.
Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos judiciales de
los/las menores/jóvenes cuando esta sea requerida por la dirección.
Atender al sigilo profesional que requiere el tratamiento de datos de carácter
personal.
Valoración y diagnósticos de la personalidad de cada menor/joven.
Elaboración y ejecución de programas de intervención tanto individual como grupal
con los menores/jóvenes.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
– Psicólogo/a: