III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42373

remitiendo al/la interesado/a pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos
constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando el
trabajador o trabajadora así lo solicite por escrito, al comité de empresa o delegados/as
de personal y a la sección sindical a la que pertenezca el afectado/a, para que, ambas
partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad lo que consideren
conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas muy graves la Entidad podrá imponer la sanción de modo
cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el
expediente sumario.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité, los/las delegados/as, la
sección sindical o el/la trabajador/a no hayan hecho uso del derecho que se le concede a
formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a la sanción que se estime
oportuna, de acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité
de empresa, delegados/as de personal o delegados/as sindicales, tanto si se halla en
activo de sus cargos sindicales como si aún se halla en el periodo reglamentario de
garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de las
mismas, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, así como, la no discriminación por cuestión de
género, opción sexual, etnia, edad, religión, ideología política, ejercicio sindical, o
cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente, jurisprudencia y
directiva comunitaria. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de
estos preceptos en el acceso y estabilidad del empleo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión
Paritaria la aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de:
1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
2. La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social
celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos
contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la
discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de
trabajo».
3. Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan
la directiva 2002/73/CE aprobada en el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se
modifica la Directiva 76/207/CE.
Disposición adicional segunda.
La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la
presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a
la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de
este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de
trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de

cve: BOE-A-2023-7388
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Núm. 68