III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42372

14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo habitual o
pactado, o la ausencia notoria, brusca y/o puntual de rendimiento que pueda provocar
accidentes graves por imprudencia o negligencia.
15. La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente
en el trabajo.
16. Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia, o desidia.
17. El abandono del servicio sin causa justificada, que originase una situación de
desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para los/las
usuarios/as atendidos/as o compañeros/as de trabajo.
18. El uso indebido, o abuso de los medios de comunicación y de producción de la
Entidad, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las
normas internas de la Entidad.
19. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas en un período de doce meses.
20. La presentación extemporánea del parte de alta en las 24 horas desde la fecha
de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza
mayor.
21. Traficar o consumir con cualquier tipo de drogas, alcohol o mercancías en el
interior del centro de trabajo, al margen de las responsabilidades civiles o penales que se
derivaran de ello.
22. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio
trabajador/a y/o terceros.
Artículo 103.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán
alguna de las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
a)

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
b)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince a 30 días.
Despido.

Artículo 104.

Tramitación y prescripción.

Todas las sanciones se comunicarán motivadamente por escrito al/la interesado/a
para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o
delegados/as de personal de su centro de trabajo si existiese y a la sección sindical a la
que pertenezca el afectado/a si así lo solicitara, de aquellas sanciones impuestas por
faltas graves o muy graves.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente sumario. Este expediente se incoará, previo conocimiento de la infracción,

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.