III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42371
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta días
naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio
a sus compañeros/as o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del
material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono,
desatención o crease una situación de riesgo para los usuarios/as atendidos/as o
compañeros/as de trabajo.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear herramientas de la Entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el
mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o
pudiese crear una situación de riesgo para los usuarios/as atendidos/as o
compañeros/as de trabajo que será considerada falta muy grave.
8. Contravenir la normativa relativa al consumo de tabaco.
9. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un
plazo de sesenta días naturales, habiendo mediado notificación escrita.
10. La omisión de datos o de la información debida de acuerdo al cumplimiento de
la normativa vigente y del centro.
11. La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el octavo
día o sucesivos desde la fecha de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo por causa de fuerza mayor.
12. Las ofensas o malos tratos psíquicos o morales a los usuarios/as,
compañeros/as, así como, a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en el
desempeño de su puesto de trabajo.
c) Faltas muy graves. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Infringir lo establecido en la Ley de protección de datos.
2. Violar o revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio
para la Entidad, usuarios/as y/o compañeros/as de trabajo.
3. La trasgresión de la buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. El fraude, la deslealtad notoria, el abuso de confianza en las gestiones y
funciones encomendadas, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a sus
compañeros/as de trabajo como a la Entidad o a cualquier otra persona, dentro de las
dependencias de la entidad durante el trabajo en cualquier lugar, así como cualquier
conducta constitutiva de delito.
5. Más de cinco faltas de puntualidad sin justificación, en un periodo de noventa
días naturales de más de 10 minutos cada una de ellas.
6. Permitir que fumen los/las menores del servicio.
7. Las agresiones físicas a los/las usuarios/as, y a las personas que trabajen en la
Entidad o a los familiares que convivan con ellos, al margen de las responsabilidades
civiles o penales que se derivaran de ello.
8. El abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo.
9. El acoso sexual o moral al margen de las responsabilidades civiles o penales
que se derivarán de ello.
10. La aceptación de sobornos económicos o en especie.
11. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un período de
treinta días naturales.
12. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de
forma muy grave y notoriamente perjudicial para la Entidad.
13. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42371
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta días
naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio
a sus compañeros/as o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del
material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono,
desatención o crease una situación de riesgo para los usuarios/as atendidos/as o
compañeros/as de trabajo.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear herramientas de la Entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el
mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o
pudiese crear una situación de riesgo para los usuarios/as atendidos/as o
compañeros/as de trabajo que será considerada falta muy grave.
8. Contravenir la normativa relativa al consumo de tabaco.
9. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un
plazo de sesenta días naturales, habiendo mediado notificación escrita.
10. La omisión de datos o de la información debida de acuerdo al cumplimiento de
la normativa vigente y del centro.
11. La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el octavo
día o sucesivos desde la fecha de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo por causa de fuerza mayor.
12. Las ofensas o malos tratos psíquicos o morales a los usuarios/as,
compañeros/as, así como, a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en el
desempeño de su puesto de trabajo.
c) Faltas muy graves. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Infringir lo establecido en la Ley de protección de datos.
2. Violar o revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio
para la Entidad, usuarios/as y/o compañeros/as de trabajo.
3. La trasgresión de la buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. El fraude, la deslealtad notoria, el abuso de confianza en las gestiones y
funciones encomendadas, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a sus
compañeros/as de trabajo como a la Entidad o a cualquier otra persona, dentro de las
dependencias de la entidad durante el trabajo en cualquier lugar, así como cualquier
conducta constitutiva de delito.
5. Más de cinco faltas de puntualidad sin justificación, en un periodo de noventa
días naturales de más de 10 minutos cada una de ellas.
6. Permitir que fumen los/las menores del servicio.
7. Las agresiones físicas a los/las usuarios/as, y a las personas que trabajen en la
Entidad o a los familiares que convivan con ellos, al margen de las responsabilidades
civiles o penales que se derivaran de ello.
8. El abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo.
9. El acoso sexual o moral al margen de las responsabilidades civiles o penales
que se derivarán de ello.
10. La aceptación de sobornos económicos o en especie.
11. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un período de
treinta días naturales.
12. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de
forma muy grave y notoriamente perjudicial para la Entidad.
13. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
cve: BOE-A-2023-7388
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Núm. 68