III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42370
caso el/la Presidente/a tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el/la
Secretario/a será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar
la documentación del Comité Intercentros.
Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la
Asociación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias
se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones
extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar.
Los miembros de este Comité dispondrán de 22.5 horas anuales para la asistencia y
preparación de todas las reuniones que se les convoque, a excepción hecha del/a
Presidente/a que para la asistencia y preparación de las reuniones no contará con límite
horario.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 102.
Régimen disciplinario y graduación de faltas.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados en virtud de incumplimientos
laborales por la Entidad, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
judiciales que puedan derivarse.
Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral o
cualquier incumplimiento contractual y se clasificarán leves, graves y muy graves.
El personal de la Entidad podrá ser sancionado en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas siguientes:
a)
Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
b)
Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en
cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de
racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para
la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días
naturales de más de 10 minutos cada una de ellas o una falta de 30 minutos o más.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización
y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar con la debida antelación la falta de un día al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días
naturales de hasta 10 minutos cada una de ellas.
4. La falta de consideración y respeto con los superiores jerárquicos, compañeros y
público en general.
5. No notificar (entregar o enviar el parte de baja y/o confirmación) en los tres días
naturales siguientes a la expedición de la baja correspondiente de incapacidad temporal,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la
Entidad.
7. Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las características del
servicio lo requieran de conformidad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8. Realizar cambios de turnos entre compañeros/as y de días sin autorización.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42370
caso el/la Presidente/a tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el/la
Secretario/a será el encargado de levantar acta de las reuniones, así como de custodiar
la documentación del Comité Intercentros.
Antes de una reunión entre el Comité Intercentros y la representación de la
Asociación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias
se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones
extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del día a tratar.
Los miembros de este Comité dispondrán de 22.5 horas anuales para la asistencia y
preparación de todas las reuniones que se les convoque, a excepción hecha del/a
Presidente/a que para la asistencia y preparación de las reuniones no contará con límite
horario.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 102.
Régimen disciplinario y graduación de faltas.
Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados en virtud de incumplimientos
laborales por la Entidad, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
judiciales que puedan derivarse.
Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral o
cualquier incumplimiento contractual y se clasificarán leves, graves y muy graves.
El personal de la Entidad podrá ser sancionado en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas siguientes:
a)
Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
b)
Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en
cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de
racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para
la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días
naturales de más de 10 minutos cada una de ellas o una falta de 30 minutos o más.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización
y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar con la debida antelación la falta de un día al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días
naturales de hasta 10 minutos cada una de ellas.
4. La falta de consideración y respeto con los superiores jerárquicos, compañeros y
público en general.
5. No notificar (entregar o enviar el parte de baja y/o confirmación) en los tres días
naturales siguientes a la expedición de la baja correspondiente de incapacidad temporal,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la
Entidad.
7. Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las características del
servicio lo requieran de conformidad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
8. Realizar cambios de turnos entre compañeros/as y de días sin autorización.