III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42369
vayan a asistir a la asamblea. Se acordará con el empresario/a las medidas oportunas
para evitar perjuicios en la actividad normal de la entidad, con un máximo anual para su
realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de
mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo reflejado en el capítulo II de Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 99. Acumulación de horas sindicales.
Los miembros de comités de empresas o delegados/as sindicales, podrán
voluntariamente acumular las horas sindicales que se estime oportuno poniéndolas a
disposición del resto de miembros de comités de empresas o delegados/as sindicales de
su entidad y de su propio sindicato.
Artículo 100.
Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la Entidad, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1985 de
Libertad Sindical, Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante.
Comité Intercentros
Artículo 101. Comité Intercentros.
a) Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del
Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad
existente.
b) Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo.
c) Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas Comisiones resultantes
del Convenio Colectivo.
d) Supervisará los acuerdos logrados entre los representantes de los trabajadores y
la Asociación.
e) Tendrá en el ámbito territorial de este Convenio las competencias atribuidas por
la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación.
f) Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.
Se establece que, en caso de subrogación de trabajadores/as por parte de la
Asociación Centro Trama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta
informará documentalmente al Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha
subrogación.
Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un/a Presidente/a y a un
Secretario/a, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno,
a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y
negociación con la dirección o representación de la Asociación Centro Trama se pacta la
creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano
de representación de los trabajadores en su relación con la Asociación, para todos
aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo.
El Comité estará integrado por 3 miembros de entre los representantes de los
trabajadores (que podrá ser ampliado hasta un máximo de 7 en tanto en cuanto aumente
la actual representatividad) de los centros de trabajo de la Asociación y será el único con
legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva.
Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio
Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será
mientras se mantenga vigente este convenio.
Otras funciones del Comité Intercentros serán:
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42369
vayan a asistir a la asamblea. Se acordará con el empresario/a las medidas oportunas
para evitar perjuicios en la actividad normal de la entidad, con un máximo anual para su
realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de
mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo reflejado en el capítulo II de Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 99. Acumulación de horas sindicales.
Los miembros de comités de empresas o delegados/as sindicales, podrán
voluntariamente acumular las horas sindicales que se estime oportuno poniéndolas a
disposición del resto de miembros de comités de empresas o delegados/as sindicales de
su entidad y de su propio sindicato.
Artículo 100.
Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la Entidad, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1985 de
Libertad Sindical, Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante.
Comité Intercentros
Artículo 101. Comité Intercentros.
a) Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del
Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad
existente.
b) Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo.
c) Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas Comisiones resultantes
del Convenio Colectivo.
d) Supervisará los acuerdos logrados entre los representantes de los trabajadores y
la Asociación.
e) Tendrá en el ámbito territorial de este Convenio las competencias atribuidas por
la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación.
f) Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.
Se establece que, en caso de subrogación de trabajadores/as por parte de la
Asociación Centro Trama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta
informará documentalmente al Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha
subrogación.
Los miembros del Comité Intercentros elegirán a un/a Presidente/a y a un
Secretario/a, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno,
a realizar dentro de los tres primeros meses de la constitución legal del Comité, en todo
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de establecer cauces estables y permanentes de comunicación y
negociación con la dirección o representación de la Asociación Centro Trama se pacta la
creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano
de representación de los trabajadores en su relación con la Asociación, para todos
aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo.
El Comité estará integrado por 3 miembros de entre los representantes de los
trabajadores (que podrá ser ampliado hasta un máximo de 7 en tanto en cuanto aumente
la actual representatividad) de los centros de trabajo de la Asociación y será el único con
legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva.
Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio
Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será
mientras se mantenga vigente este convenio.
Otras funciones del Comité Intercentros serán: