III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42368
Convenio Colectivo. En el momento de su constitución los miembros dispondrán los
datos, documentación y estadísticas necesarias para este fin.
La Comisión estará integrada por tres miembros de entre los representantes de los
trabajadores y tres por parte de Asociación Centro Trama. En su constitución se
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados de las elecciones
generales consideradas globalmente.
Los miembros de esta Comisión dispondrán del tiempo necesario para la asistencia y
preparación de todas las reuniones que se les convoque, siendo este tiempo computado
dentro de la jornada laboral y como tiempo trabajado, siempre que la convocatoria se
efectúe por la Entidad o la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Derechos sindicales
Artículo 97. Derechos sindicales.
Los miembros del comité de empresa y delegados/as de personal, tendrán entre
otros los siguientes derechos y funciones:
Todo trabajador/a podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
La Entidad siempre que sus características lo permitan, pondrá a disposición de los
delegados/as de personal o del comité de empresa un espacio adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 98.
Asambleas.
Los delegados/as de personal, comités de empresa o centros de trabajo, o por un
número de trabajadores y trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar
reuniones, con una antelación mínima de 48 horas, previa notificación por escrito a la
Entidad, aportando los nombres de las personas no pertenecientes a la Entidad que
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser informado de las sanciones graves y muy graves, impuestas en su centro de
trabajo.
b) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas antes el empresario/a y los
organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la Entidad, con las particularidades previstas en la ley.
e) Los delegados/as de comité y los delegados/as de personal, en su caso,
dispondrán, para la negociación colectiva de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado cumplimiento de la función negociadora, durante el tiempo
que duren dichas negociaciones.
f) Se dispondrá en aquellos centros de trabajo que por sus características lo
permitan, un tablón de anuncios, de dimensiones suficientes y ubicados en sitios
accesibles para los trabajadores y trabajadoras. Será responsabilidad de los
delegados/as de personal y miembros del comité de empresa la colocación de los avisos
y comunicaciones que haya de efectuar.
g) Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por razón de su
afiliación, pudiendo expresar con libertad sus impresiones, así como publicar y distribuir,
sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42368
Convenio Colectivo. En el momento de su constitución los miembros dispondrán los
datos, documentación y estadísticas necesarias para este fin.
La Comisión estará integrada por tres miembros de entre los representantes de los
trabajadores y tres por parte de Asociación Centro Trama. En su constitución se
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados de las elecciones
generales consideradas globalmente.
Los miembros de esta Comisión dispondrán del tiempo necesario para la asistencia y
preparación de todas las reuniones que se les convoque, siendo este tiempo computado
dentro de la jornada laboral y como tiempo trabajado, siempre que la convocatoria se
efectúe por la Entidad o la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Derechos sindicales
Artículo 97. Derechos sindicales.
Los miembros del comité de empresa y delegados/as de personal, tendrán entre
otros los siguientes derechos y funciones:
Todo trabajador/a podrá ser elector o elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
La Entidad siempre que sus características lo permitan, pondrá a disposición de los
delegados/as de personal o del comité de empresa un espacio adecuado en el que
puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 98.
Asambleas.
Los delegados/as de personal, comités de empresa o centros de trabajo, o por un
número de trabajadores y trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar
reuniones, con una antelación mínima de 48 horas, previa notificación por escrito a la
Entidad, aportando los nombres de las personas no pertenecientes a la Entidad que
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser informado de las sanciones graves y muy graves, impuestas en su centro de
trabajo.
b) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas antes el empresario/a y los
organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la Entidad, con las particularidades previstas en la ley.
e) Los delegados/as de comité y los delegados/as de personal, en su caso,
dispondrán, para la negociación colectiva de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado cumplimiento de la función negociadora, durante el tiempo
que duren dichas negociaciones.
f) Se dispondrá en aquellos centros de trabajo que por sus características lo
permitan, un tablón de anuncios, de dimensiones suficientes y ubicados en sitios
accesibles para los trabajadores y trabajadoras. Será responsabilidad de los
delegados/as de personal y miembros del comité de empresa la colocación de los avisos
y comunicaciones que haya de efectuar.
g) Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por razón de su
afiliación, pudiendo expresar con libertad sus impresiones, así como publicar y distribuir,
sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.