III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42367
sexual y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas
de cualquier ataque físico, psíquico o moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas
conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una
situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo,
hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes
que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de
trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas
del titular, de los mandos o del resto de trabajadores/as, que menosprecien la dignidad
personal, ejerciendo una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Cuando la Entidad decida que su personal esté uniformado, de acuerdo a sus
funciones, proporcionará ropa de trabajo, dos veces al año. De igual modo se procederá
con los equipos de Protección Individuales (EPIs).
Artículo 94.
Manutención.
El personal encargado de la supervisión de los usuarios en horario de comidas
tendrá derecho a la manutención en el propio centro de trabajo, sin coste alguno para el
trabajador o trabajadora, cuando la concesión del servicio de cocina sea gestionada por
la Entidad directamente.
Artículo 95. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
La Entidad deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas
de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este
convenio.
De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la Entidad.
La Entidad deberá disponer de dichas pólizas en el plazo de dos meses, a partir de la
publicación de este convenio, y notificarán a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de
siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal de la Entidad que figure dado de alta en el
régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como,
nominalmente todos los trabajadores o trabajadoras en situación de excedencia forzosa.
Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes:
Capital asegurado en caso de muerte: 6.000 euros.
Capital asegurado en caso de incapacidad permanente: 12.000 euros.
Con el fin de revisar y adecuar el Plan de Igualdad para Asociación Centro Trama, se
pacta la creación y funcionamiento de una Comisión Paritaria de Igualdad.
Dicha Comisión revisará y adecuará el Plan de Igualdad existente, previa
negociación, con la representación legal de los trabajadores afectados por este Convenio
Colectivo, a través del cual se respete la igualdad de trato y de oportunidades
adoptándose medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, las cuales deben ser negociadas y acordadas con la representación
de todo el personal en la forma que se determina en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su capítulo III.
La Comisión Paritaria trabajará y acordará dicho Plan de Igualdad en un periodo no
superior a seis meses desde su constitución una vez aprobado y publicado el presente
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96. Comisión Paritaria de Igualdad.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42367
sexual y personal del conjunto de personas que trabajan, manteniéndolas preservadas
de cualquier ataque físico, psíquico o moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas
conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una
situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo,
hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes
que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de
trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas
del titular, de los mandos o del resto de trabajadores/as, que menosprecien la dignidad
personal, ejerciendo una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Cuando la Entidad decida que su personal esté uniformado, de acuerdo a sus
funciones, proporcionará ropa de trabajo, dos veces al año. De igual modo se procederá
con los equipos de Protección Individuales (EPIs).
Artículo 94.
Manutención.
El personal encargado de la supervisión de los usuarios en horario de comidas
tendrá derecho a la manutención en el propio centro de trabajo, sin coste alguno para el
trabajador o trabajadora, cuando la concesión del servicio de cocina sea gestionada por
la Entidad directamente.
Artículo 95. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
La Entidad deberá contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas
de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este
convenio.
De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la Entidad.
La Entidad deberá disponer de dichas pólizas en el plazo de dos meses, a partir de la
publicación de este convenio, y notificarán a los representantes de los trabajadores y
trabajadoras los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de
siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal de la Entidad que figure dado de alta en el
régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como,
nominalmente todos los trabajadores o trabajadoras en situación de excedencia forzosa.
Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes:
Capital asegurado en caso de muerte: 6.000 euros.
Capital asegurado en caso de incapacidad permanente: 12.000 euros.
Con el fin de revisar y adecuar el Plan de Igualdad para Asociación Centro Trama, se
pacta la creación y funcionamiento de una Comisión Paritaria de Igualdad.
Dicha Comisión revisará y adecuará el Plan de Igualdad existente, previa
negociación, con la representación legal de los trabajadores afectados por este Convenio
Colectivo, a través del cual se respete la igualdad de trato y de oportunidades
adoptándose medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, las cuales deben ser negociadas y acordadas con la representación
de todo el personal en la forma que se determina en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su capítulo III.
La Comisión Paritaria trabajará y acordará dicho Plan de Igualdad en un periodo no
superior a seis meses desde su constitución una vez aprobado y publicado el presente
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 96. Comisión Paritaria de Igualdad.