III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42366
trabajo, o bien comunicará al trabajador/a cuya excedencia no tenga derecho de reserva
de su puesto de trabajo, la existencia o no de vacante similar o igual categoría.
En caso de que el trabajador/a disfrutara de una excedencia solicitada por un período
inferior al máximo establecido en este convenio para cada caso, podrá solicitar una única
prorroga hasta agotar la excedencia.
Artículo 89.
Violencia de género.
La Entidad estará lo regulado en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la Entidad.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de similar o de igual categoría.
En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la Entidad ésta estará
obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las
que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la Entidad tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el
contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar
la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 90. Garantías en caso de privación de libertad.
Al personal que sea privado de libertad, el tiempo que fuere, se le reintegrará a su
puesto de trabajo en caso de que la causa sea sobreseída o se emita sentencia firme
absolutoria.
TÍTULO VII
Mejoras sociales y para la igualdad
Adaptación de la actividad laboral.
De mutuo acuerdo con la empresa, el trabajador o trabajadora, a partir de los 55
años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la
jornada que se estipula en el convenio, completando con otras actividades afines a su
puesto de trabajo o titulación, el resto de la jornada.
Artículo 92.
El acoso sexual y el acoso moral.
La Entidad y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en su caso,
crearán y mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42366
trabajo, o bien comunicará al trabajador/a cuya excedencia no tenga derecho de reserva
de su puesto de trabajo, la existencia o no de vacante similar o igual categoría.
En caso de que el trabajador/a disfrutara de una excedencia solicitada por un período
inferior al máximo establecido en este convenio para cada caso, podrá solicitar una única
prorroga hasta agotar la excedencia.
Artículo 89.
Violencia de género.
La Entidad estará lo regulado en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la Entidad.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de similar o de igual categoría.
En tales supuestos, ante la solicitud de la trabajadora a la Entidad ésta estará
obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las
que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro tendrá una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la Entidad tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá, de mutuo acuerdo, suspender el
contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicha suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá superar los seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar
la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 90. Garantías en caso de privación de libertad.
Al personal que sea privado de libertad, el tiempo que fuere, se le reintegrará a su
puesto de trabajo en caso de que la causa sea sobreseída o se emita sentencia firme
absolutoria.
TÍTULO VII
Mejoras sociales y para la igualdad
Adaptación de la actividad laboral.
De mutuo acuerdo con la empresa, el trabajador o trabajadora, a partir de los 55
años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la
jornada que se estipula en el convenio, completando con otras actividades afines a su
puesto de trabajo o titulación, el resto de la jornada.
Artículo 92.
El acoso sexual y el acoso moral.
La Entidad y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en su caso,
crearán y mantendrán un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad
cve: BOE-A-2023-7388
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Artículo 91.