III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42365
CAPÍTULO II
Excedencias
Artículo 86.
Excedencia voluntaria.
1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la Entidad de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Su duración no será
tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad del/a trabajador/a en la empresa.
2. Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad o pareja de hecho legalmente registrada; que, por razones acreditadas de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no
desempeñe actividad retributiva. En estos supuestos los años que el/la trabajador/a pase
en esta situación tendrá reserva del puesto de trabajo y computará a efectos de
antigüedad.
3. Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción, o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Esta excedencia se podrá disfrutar de manera
fraccionada y conllevará reserva del puesto de trabajo y computará a efectos de
antigüedad. En todo caso se estará a todo lo recogido por el RDL 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Las excedencias voluntarias se entenderán concedidas sin derecho a retribución
alguna. Se solicitarán siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a
fecha de su inicio, excepto en el supuesto contemplado en el punto 2 en el cual por
causa demostrable podrán ser concedidas de modo inmediato y en el punto 3 que se
solicitará con una antelación de 15 días. En el caso de la excedencia voluntaria se podrá
solicitar con un plazo de quince días cuando sea para la incorporación de un puesto en
las administraciones públicas.
Artículo 87.
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad y con reincorporación automática al mismo una vez que
finalice ésta. Se concederá por:
Artículo 88. Reincorporación por fin de excedencia.
Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el
trabajador o trabajadora desea incorporarse a la Entidad, tras el agotamiento del periodo
objeto de excedencia, deberá solicitarla en el plazo de 30 días antes de que finalice
dicho periodo; en caso de no solicitar la reincorporación el trabajador/a causará baja en
la Entidad.
El titular de la Entidad ratificará por escrito al trabajador/a la fecha de reincorporación
a su puesto en caso de que su excedencia tenga derecho de reserva de puesto de
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
– Por designación o elección para un cargo público o sindical.
– Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo
el tiempo que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de invalidez
provisional.
– Cualquier otra que legalmente se establezca.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42365
CAPÍTULO II
Excedencias
Artículo 86.
Excedencia voluntaria.
1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la Entidad de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Su duración no será
tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad del/a trabajador/a en la empresa.
2. Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad o pareja de hecho legalmente registrada; que, por razones acreditadas de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no
desempeñe actividad retributiva. En estos supuestos los años que el/la trabajador/a pase
en esta situación tendrá reserva del puesto de trabajo y computará a efectos de
antigüedad.
3. Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción, o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Esta excedencia se podrá disfrutar de manera
fraccionada y conllevará reserva del puesto de trabajo y computará a efectos de
antigüedad. En todo caso se estará a todo lo recogido por el RDL 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Las excedencias voluntarias se entenderán concedidas sin derecho a retribución
alguna. Se solicitarán siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a
fecha de su inicio, excepto en el supuesto contemplado en el punto 2 en el cual por
causa demostrable podrán ser concedidas de modo inmediato y en el punto 3 que se
solicitará con una antelación de 15 días. En el caso de la excedencia voluntaria se podrá
solicitar con un plazo de quince días cuando sea para la incorporación de un puesto en
las administraciones públicas.
Artículo 87.
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad y con reincorporación automática al mismo una vez que
finalice ésta. Se concederá por:
Artículo 88. Reincorporación por fin de excedencia.
Como norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el
trabajador o trabajadora desea incorporarse a la Entidad, tras el agotamiento del periodo
objeto de excedencia, deberá solicitarla en el plazo de 30 días antes de que finalice
dicho periodo; en caso de no solicitar la reincorporación el trabajador/a causará baja en
la Entidad.
El titular de la Entidad ratificará por escrito al trabajador/a la fecha de reincorporación
a su puesto en caso de que su excedencia tenga derecho de reserva de puesto de
cve: BOE-A-2023-7388
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– Por designación o elección para un cargo público o sindical.
– Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo
el tiempo que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de invalidez
provisional.
– Cualquier otra que legalmente se establezca.