III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 82.

Sec. III. Pág. 42364

Embarazo en situación de riesgo.

Los servicios de prevención de la Entidad valorarán qué puestos de trabajo son
considerados para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del
feto.
La trabajadora que se encuentre embarazada deberá informar a la Entidad y
presentar el certificado médico. En el caso de que dicha trabajadora se encontrase en un
puesto de riesgo y la Entidad no pudiese minimizarlo, o bien ofrecer un puesto alternativo
no contraindicado y con las mismas condiciones económicas, regresando a su puesto
una vez que finalice la causa que motivó el cambio, o no fuese organizativamente
posible, la trabajadora podrá solicitar a la mutua de la Entidad la prestación de la
Seguridad Social por riesgo durante el embarazo (Real Decreto 298/2009, de 6 de
marzo). En todo caso, la trabajadora embarazada o en período de lactancia no podrá
realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de
trabajo perjudiciales en su situación.
La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora, de acuerdo a lo
establecido por la ley para estas situaciones.
Artículo 83.

Descanso por Nacimiento y cuidado del menor.

Las condiciones para el disfrute del período de suspensión serán las que, en cada
momento, se recojan en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de
aplicación.
Artículo 84. Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.
El personal que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá derecho de reducción de entre un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de la jornada diaria quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Si dos o más trabajadores/as del mismo centro generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección de la Entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la Entidad. La concreción horaria de la
reducción de jornada corresponde al trabajador/a, dentro de su jornada y horario
habitual, quien deberá preavisar al empresario/a con quince días de antelación la fecha
que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El personal tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo por razones de
cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera
ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad, acreditado por informe del servicio público de salud u
organismo administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al
menos, en un 50 % de su duración.
En lo relativo a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, se estará a lo dispuesto en la materia por la Ley General de la
Seguridad Social.
En todo caso se estará a la legislación en vigor, que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2023-7388
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Artículo 85.