III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42318

conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, siendo los
acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes.
Esta Comisión estará compuesta por 5 miembros por la parte social y 5 por parte de
la Entidad, todos ellos con sus respectivos suplentes; se seguirá el criterio de que los
miembros de la Comisión Paritaria provengan preferentemente de la Comisión
Negociadora del presente Convenio, guardando la proporcionalidad de la representación
sindical.
Únicamente estarán legitimadas para formar parte de la Comisión Paritaria las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo.
Artículo 11.

Funciones de la Comisión Paritaria.

a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del
cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a la Comisión
Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o
interpretación del Convenio, así como los calendarios laborales en que no se haya
llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados
vinculantes para ambas partes.
b) Como órgano de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su
vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo
desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno
de los ámbitos del mismo, trasladando el acuerdo que, en su caso, se alcance, a la
Comisión Negociadora para su ratificación y modificación del texto del Convenio.
La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta
días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio,
conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y
someter tal discrepancia al órgano contemplado en el VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales, según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación de dicho
Acuerdo, publicado en el BOE de 23-12-2020.
Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión Paritaria.

1. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán siempre por mayoría
absoluta de cada una de las partes, Asociación y representación sindical firmantes del
Convenio. En lo relativo a la representatividad de la parte social, los votos tendrán
carácter ponderado atendiendo a la representatividad de cada sindicato. Se recogerán
los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera.
2. Cuando se trate de interpretación de este Convenio, los acuerdos tendrán la
misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, adquiriendo eficacia a partir de
la firma de dicho acuerdo.
3. Los acuerdos serán publicados en los centros de trabajo notificándose,
previamente, a las partes afectadas. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la
reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes
representadas.
4. Se señala inicialmente como domicilio de la Comisión Paritaria los locales de la
oficina principal de la Asociación Centro Trama en Madrid, C/ Puerto de Pozazal,
número, 4. Teléfono: 913312054; centrotrama@trama.org.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

La Constitución de la Comisión Paritaria se hará dentro de los quince días naturales
siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
En la primera reunión se procederá al nombramiento del/a Presidente/a y
Secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que
se recoja la rotación de estas responsabilidades para mantener la paridad de la
representación entre las partes.