III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42319

La organización que aporta el domicilio de la Comisión Paritaria será la responsable
de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los
demás miembros en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de recepción.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes en el
plazo de 5 días hábiles a contar a partir de la recepción de la petición de reunión en la
Comisión. Si en atención a la complejidad de los temas a tratar fuera necesaria la
asistencia técnica por asesores a los miembros de la Comisión Paritaria, la parte que
quiera verse asistida deberá de comunicarlo a la otra con la antelación suficiente.
Las actas de esta Comisión se firmarán en el mismo día.
5. Como trámite que será previo a toda actuación administrativa y jurisdiccional que
se promueva, las partes firmantes del presente Convenio pondrán en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran plantearse en
relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su
competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado
o, si ello no fuera posible, se emita dictamen al respecto.
6. El procedimiento para todas aquellas cuestiones que promueva la Comisión
Paritaria adoptará la forma escrita y su contenido será suficiente para que se pueda
examinar y analizar con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido: exposición del asunto, razones y fundamentos que entiende el proponente
que le asiste y propuesta y/o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito
de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
7. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información y/o
documentación estime para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo
efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de quince días naturales,
salvo imposibilidad justificada. Las partes facilitarán en el plazo máximo de quince días
naturales la información que sea solicitada por la Comisión Paritaria en el ámbito de sus
competencias. El plazo de resolución será de treinta días naturales que se contarán a
partir de la recepción por la Comisión de la información solicitada. Obligatoriamente
antes de finalizar dicho plazo se ha de emitir dictamen al respecto.
8. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de
la Comisión se estará a lo establecido en el apartado de «Gastos y otros».
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 13.

Principios Generales de Organización del Trabajo.

1. La adecuación de las plantillas que permita el mayor y mejor nivel de prestación
del servicio, siempre atendiendo al ajuste entre el perfil del puesto y las características
personales, formativas y experienciales del ocupante del mismo.
2. La racionalización y mejora de los procesos educativos.
3. La valoración de los puestos.
4. La profesionalización y promoción.
5. La formación y reciclaje del personal.
6. La eficacia en el trabajo.
7. La eficiencia en el uso de todos los recursos.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Asociación Centro
Trama. Dicha organización debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en este
Convenio y, demás normativa laboral vigente en cada momento, sin perjuicio de los
derechos de audiencia, información y negociación reconocidos a los trabajadores y las
trabajadoras en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores vigente y demás
normativa de aplicación.
Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: