III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 42317

Inaplicación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la
Entidad y los/las representantes de los/las trabajadores/as legitimados/as para negociar
el convenio colectivo, es posible, previo desarrollo de un período de consultas (el
previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter
colectivo, artículo 41.4 del E.T.), inaplicar en centros, programas y/o recursos las
condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las
siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Jornada de trabajo.
Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

A tales efectos se entenderá que concurren causas económicas justificativas de la
inaplicación de las previsiones de este convenio en materia de régimen retributivo
cuando de su aplicación se derivase una situación de previsión de pérdidas en la Entidad
en los términos establecidos al efecto en el Estatuto de los Trabajadores y, en particular,
en el artículo 82.3 del citado cuerpo legal.
La solicitud de descuelgue la iniciará la Entidad, quien la comunicará al Comité
Intercentros según lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, así
como a la Comisión Paritaria del presente Convenio.
Tanto para el procedimiento de Inaplicación (artículo 82.3 del E.T.), como los
recogidos en los artículos 39.4 y 41 del E.T., dentro del ámbito funcional del presente
convenio se deberá respetar el siguiente procedimiento acorde con el artículo 41.4 del
E.T. con la Comisión Paritaria de este Convenio, estando obligada la Entidad para no
caer en defecto de forma:

CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 10.

Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo como órgano de
interpretación, conciliación, mediación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes
convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

1. Informar a la Comisión Paritaria, al tiempo que, al Comité Intercentros, la
intención de iniciar procedimiento, ya sea de modificación sustancial de las condiciones
de trabajo o de inaplicación, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T.
2. Comunicar a la Comisión Paritaria, al tiempo que, al Comité Intercentros, la
comunicación de inicio de procedimiento o periodo de consultas conforme a lo expuesto
en el artículo 41.4 del E.T.
3. En caso de acuerdo o el defecto del mismo, deberá ser formalmente comunicado
a la Comisión Paritaria del convenio, más la pertinente comunicación y registro ante la
autoridad laboral.
4. Comunicación expresa por cualquiera de las partes para, en caso acuerdo y en
defecto del mismo, solicitar la intervención de la Comisión Paritaria en el proceso, en
virtud de las potestades conferidas en el artículo 82.3 del E.T.
5. En el presente Convenio se reflejará las direcciones y datos de contacto de la
Comisión Paritaria para facilitar las comunicaciones en tiempo real.