III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42316

sea parcial, la parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta
sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada.
Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la
Comisión negociadora en plazo no superior a un mes desde la fecha de la denuncia del
Convenio.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.
Las partes acuerdan someter las discrepancias que se produzcan en el proceso
negociador a la mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia
del anterior, tanto en sus cláusulas obligacionales como en sus cláusulas normativas,
manteniéndose expresamente su ultraactividad hasta que se alcance un acuerdo de un
nuevo Convenio Colectivo de empresa que sustituya al actual.
Artículo 6. Absorción, compensación y condición más beneficiosa.
El presente convenio colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que
vinieran disfrutando los trabajadores y las trabajadoras, en materia retributiva salarial o
extrasalarial, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien
por decisiones unilaterales de las empresas.
Si las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se
vinieran disfrutando por los trabajadores y las trabajadoras en el momento de entrada en
vigor del presente convenio colectivo fueran superiores en cómputo anual a las
establecidas en el mismo, se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones
más favorables, en lo que excede a las convencionales.
La cuantía resultante de las diferencias de las condiciones generales en materia
retributiva, salarial o extrasalarial que se venían disfrutando hasta el momento de la
entrada en vigor del presente convenio colectivo se mantendrá como un complemento
personal que será compensable y absorbible, y no revalorizable.
Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que vinieran realizando a la entrada en
vigor del presente convenio, una jornada inferior a la pactada en el mismo, percibirán
una retribución anual proporcional a la jornada efectivamente realizada.
Esta menor jornada reconocida como garantía personal o mediante convenio
colectivo o acuerdo de empresa, será absorbible y compensable con las futuras
reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
Artículo 7.

Derecho supletorio.

Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula,
deroga y sustituye al II Convenio Colectivo Estatal de la Asociación Centro Trama que
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 9 de abril de 2019.
Las condiciones pactadas en el mismo, estimadas en conjunto, compensan en su
totalidad las que regían anteriormente a excepción de las materias recogidas en el
siguiente artículo.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como al IV Convenio Colectivo
Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores vigente, además de la legislación
que sea de aplicación y/o que se promulgue en el ámbito de las diferentes comunidades
autónomas.