III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 42315

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios en la entidad Asociación Centro Trama. Excluyéndose expresamente del
ámbito de aplicación de este Convenio:
– Las personas que presten servicios como voluntarios sociales: entendiéndose por
voluntariado la definición otorgada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado;
así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo posterior existente de dicha
Ley.
– El personal docente y personal de las administraciones y servicios de titularidad
pública que estén realizando sus funciones dentro de la Asociación y estén adscritos al
centro o recursos de ésta.
– El personal de terceras empresas que presten sus servicios por medio de contrato
civil o mercantil en centros de trabajo de Asociación Centro Trama. Este personal se
regirá por el Convenio aplicable a su empresa. Asociación Centro Trama, en cuanto a
garantías y comprobaciones, aplicará en su relación contractual con la empresa
subcontratista lo determinado por la legislación vigente.
– Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos,
estudios o colaboraciones con los centros, programas y servicios de la Entidad, en virtud
de contrato de arrendamiento de servicios.
– Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente
convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de
carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen
dentro de los centros educativos de medidas judiciales privativas de libertad. Éstos,
estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales, aplicable en los centros específicos para menores infractores de acuerdo con
lo establecido en el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que
se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la
normativa que sea aplicable.
Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de
diciembre de 2025, prorrogándose automáticamente por períodos de un año a falta de
denuncia de cualquiera de las partes.
Las partes acuerdan que los efectos económicos se abonarán con carácter
retroactivo a todos/as los trabajadores y las trabajadoras de la entidad Asociación Centro
Trama desde el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Única del presente Convenio.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen cambios en la legislación
sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión paritaria
se reunirá al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación.
Podrán modificarse durante la vigencia del presente convenio los artículos que se
consideren mejorables en cuanto a su aplicabilidad o su adaptabilidad a la realidad
cambiante. En tales casos, se procederá a convocar a la Comisión negociadora.
Artículo 5.

Procedimiento de denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo.
La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra
parte y se registrará en la Administración correspondiente con un plazo mínimo de dos
meses previos del vencimiento del mismo. En el caso de que la denuncia del Convenio

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.