III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42360
Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el
legítimo derecho de la Entidad, de controlar el uso adecuado de las herramientas y
medios técnicos que pone a disposición del/a del/de la trabajador/a para realizar su
actividad; y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del/a
trabajador/a. Esta utilización será siempre por motivos laborales.
Artículo 77. Utilización del correo electrónico e internet por los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y las trabajadoras podrán utilizar el correo electrónico, la intranet e
internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las
actividades de su puesto de trabajo.
Siempre que los trabajadores y las trabajadoras precisen realizar un uso de estos
medios que exceda de lo habitual, tengan o no relación con el desempeño profesional,
utilizarán los cauces adecuados de acuerdo con su superior inmediato, para no causar
daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la red
interna.
No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,
inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo,
discapacidad, aquellos que promuevan el acoso, el acoso sexual, así como la utilización
de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc., no
relacionados con la actividad profesional.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador o
trabajadora, la entidad realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, llevará
a cabo una auditoría en el ordenador del/de la trabajador/a o en los sistemas que ofrecen
el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en presencia del/de la trabajador/a
y/o algún representante unitario o sindical si el/la trabajador/a así lo desea, y con respeto
a la dignidad e intimidad del/de la mismo/a.
TÍTULO VI
Licencias y excedencias
CAPÍTULO I
Licencias
Artículo 78.
Licencias retribuidas.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscrito en el
registro civil correspondiente.
b) Hasta tres días laborables en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a.
c) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento de
ida de más de 150 kilómetros, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse
estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre
que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
d) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
1. Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de
urgencia justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con
consideración de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42360
Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el
legítimo derecho de la Entidad, de controlar el uso adecuado de las herramientas y
medios técnicos que pone a disposición del/a del/de la trabajador/a para realizar su
actividad; y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del/a
trabajador/a. Esta utilización será siempre por motivos laborales.
Artículo 77. Utilización del correo electrónico e internet por los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y las trabajadoras podrán utilizar el correo electrónico, la intranet e
internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las
actividades de su puesto de trabajo.
Siempre que los trabajadores y las trabajadoras precisen realizar un uso de estos
medios que exceda de lo habitual, tengan o no relación con el desempeño profesional,
utilizarán los cauces adecuados de acuerdo con su superior inmediato, para no causar
daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la red
interna.
No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo,
inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo,
discapacidad, aquellos que promuevan el acoso, el acoso sexual, así como la utilización
de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc., no
relacionados con la actividad profesional.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador o
trabajadora, la entidad realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, llevará
a cabo una auditoría en el ordenador del/de la trabajador/a o en los sistemas que ofrecen
el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en presencia del/de la trabajador/a
y/o algún representante unitario o sindical si el/la trabajador/a así lo desea, y con respeto
a la dignidad e intimidad del/de la mismo/a.
TÍTULO VI
Licencias y excedencias
CAPÍTULO I
Licencias
Artículo 78.
Licencias retribuidas.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscrito en el
registro civil correspondiente.
b) Hasta tres días laborables en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a.
c) Hasta tres días laborables por enfermedad grave, hospitalización, o fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho.
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento de
ida de más de 150 kilómetros, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse
estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y siempre
que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
d) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
1. Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación, salvo caso de
urgencia justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, y con
consideración de tiempo efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: