III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42359

3. En caso de ingreso hospitalario se complementará hasta el 100% de la base
retributiva del/a trabajador/a mientras que dure este.
CAPÍTULO IV
Gastos y otros
Artículo 73.

Gastos.

En los casos en los que la Entidad no provea al/a trabajador/a directamente de
alojamiento, manutención, y medios de desplazamiento generados por razones
laborales, la Entidad abonará el importe de dichos gastos. La acreditación implica la
presentación de facturas.
Excepcionalmente por causas justificadas se podrán aceptar límites de justificación
superiores previo conocimiento y aceptación de la Entidad.
Media dieta: 12 euros.
Dieta completa sin pernoctar: 24 euros.
Dieta completa pernoctando: 74 euros.
Artículo 74. Gastos por uso de vehículo propio.
El personal que, voluntariamente, en el desarrollo de su trabajo, y a solicitud expresa
de la Entidad, utilice su vehículo, percibirá la cantidad de 0’19 euros/km. Las cantidades
a recibir se acumularán por períodos mensuales, haciéndose efectivas al final de cada
mes.
Se abonarán los gastos de utilización de aparcamiento, peaje de autopista y los otros
gastos derivados del desplazamiento, previa y explícitamente encomendados por la
Entidad. Será necesaria la justificación de los mismos para su cobro.
Artículo 75.

Utilización de medios de transporte.

Todo/a trabajador/a que por motivos laborales tenga que realizar un desplazamiento,
lo realizará utilizando los medios de transporte según el siguiente orden de prelación:
Transporte público.
Vehículo de la Entidad.
Vehículo propio (solo previo consentimiento del/ a trabajador/a).

CAPÍTULO V
Nuevas tecnologías, internet y correo electrónico
Artículo 76. Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.
La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y
medios técnicos puestos a disposición de los/as trabajadores/as por la Entidad, se
ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

El/la conductor/a será el/la único/a responsable de las infracciones cometidas.
Los vehículos con los que se realizan los traslados de los menores deberán
permanecer en ajustadas condiciones de seguridad e higiene, con estricta aplicación de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo.
Los vehículos en los que se realizan los traslados deberán disponer de la
documentación y permisos que la ley en esta materia establezca.
El/la trabajador/a no estará obligado/a a utilizar su vehículo particular para el traslado
de los/as usuarios/as de los centros y/o programas.