III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42358
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador deba
realizar una acción educativa durante el periodo de Guardia Localizada, el tiempo
empleado en dicha intervención será considerado tiempo efectivo de trabajo
descontándose, igualmente, de la jornada efectiva a realizar durante la semana
inmediatamente posterior, de común acuerdo con la Entidad y sin menoscabo de las
necesidades del servicio.
En los supuestos no regulados en los dos párrafos anteriores, se negociará con la
RLT de los/las trabajadores/as y las necesidades que dan lugar a esta situación tan
especial y la necesidad imperativa de ello, no pudiéndose aplicar en caso de no haber
acuerdo con la misma.
Siempre que los recursos, programas, proyectos o servicios en régimen de
contratación pública contemplen la dotación específica precisa; los trabajadores que, en
función de la organización del Servicio que establezca la Entidad y sean requeridos a
tales efectos por la misma, percibirán la cuantía económica que se establezca en cada
caso.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia
durante los días de vacaciones, asuntos propios e incapacidad temporal y periodos de
descanso que se disfruten por compensación.
Para este fin no podrán ser utilizados los medios propios del/a del/de la trabajador/a,
(correo electrónico, teléfono móvil, vehículo) teniendo que dotarlos la Entidad.
Artículo 70.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una
de ellas a una mensualidad del salario base, complemento específico, cuando proceda, y
antigüedad.
La cuantía de las pagas extraordinarias será prorrateada en 12 pagas.
Al personal que cese o ingrese en la Entidad en el transcurso del año tendrá derecho
a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponda.
Artículo 71. Horas extraordinarias.
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para promover las políticas de
fomento de nuevas contrataciones acuerdan la no realización de horas extraordinarias
salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación,
como criterio general y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o,
por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica, con la
compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente. El valor de la
hora ordinaria se calcula con la siguiente fórmula: salario base anual, más el
complemento específico, si lo hubiere, por catorce pagas, dividido por la jornada anual
del trabajador o trabajadora.
Cobro durante el periodo de incapacidad temporal.
1. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad
profesional o accidente laboral, el trabajador o trabajadora percibirá como complemento
salarial, por cuenta del empresario/a, la diferencia que exista desde la cuantía del
subsidio hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja por
incapacidad temporal.
2. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente
no laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al
vigésimo día de la baja el 60% de la base reguladora del mes anterior a su baja, en los
días posteriores se estará a la que determine la legislación laboral vigente en el
momento del hecho.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42358
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el trabajador deba
realizar una acción educativa durante el periodo de Guardia Localizada, el tiempo
empleado en dicha intervención será considerado tiempo efectivo de trabajo
descontándose, igualmente, de la jornada efectiva a realizar durante la semana
inmediatamente posterior, de común acuerdo con la Entidad y sin menoscabo de las
necesidades del servicio.
En los supuestos no regulados en los dos párrafos anteriores, se negociará con la
RLT de los/las trabajadores/as y las necesidades que dan lugar a esta situación tan
especial y la necesidad imperativa de ello, no pudiéndose aplicar en caso de no haber
acuerdo con la misma.
Siempre que los recursos, programas, proyectos o servicios en régimen de
contratación pública contemplen la dotación específica precisa; los trabajadores que, en
función de la organización del Servicio que establezca la Entidad y sean requeridos a
tales efectos por la misma, percibirán la cuantía económica que se establezca en cada
caso.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia
durante los días de vacaciones, asuntos propios e incapacidad temporal y periodos de
descanso que se disfruten por compensación.
Para este fin no podrán ser utilizados los medios propios del/a del/de la trabajador/a,
(correo electrónico, teléfono móvil, vehículo) teniendo que dotarlos la Entidad.
Artículo 70.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una
de ellas a una mensualidad del salario base, complemento específico, cuando proceda, y
antigüedad.
La cuantía de las pagas extraordinarias será prorrateada en 12 pagas.
Al personal que cese o ingrese en la Entidad en el transcurso del año tendrá derecho
a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponda.
Artículo 71. Horas extraordinarias.
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para promover las políticas de
fomento de nuevas contrataciones acuerdan la no realización de horas extraordinarias
salvo situaciones de fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación,
como criterio general y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o,
por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica, con la
compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente. El valor de la
hora ordinaria se calcula con la siguiente fórmula: salario base anual, más el
complemento específico, si lo hubiere, por catorce pagas, dividido por la jornada anual
del trabajador o trabajadora.
Cobro durante el periodo de incapacidad temporal.
1. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad
profesional o accidente laboral, el trabajador o trabajadora percibirá como complemento
salarial, por cuenta del empresario/a, la diferencia que exista desde la cuantía del
subsidio hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja por
incapacidad temporal.
2. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente
no laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al
vigésimo día de la baja el 60% de la base reguladora del mes anterior a su baja, en los
días posteriores se estará a la que determine la legislación laboral vigente en el
momento del hecho.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.