III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42357

Centros cerrados de medidas judiciales
Tramo

Coordinación.

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

A

27.505,67 27.858,82 28.218,15

28.583,77

B

27.855,67 28.208,82 28.568,15

28.933,77

C

28.205,67 28.558,82 28.918,15

29.283,77

D

28.555,67 28.908,82 29.268,15

29.633,77

Resto de centros, programas y recursos
Tramo

Dirección.

Subdirección.

Coordinación.

Artículo 68.

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

A

27.372,39 27.918,04 28.469,87 29.097,99

B

28.422,39 28.968,04 29.519,87 30.147,99

C

29.472,39 30.018,04 30.569,87 31.197,99

D

30.522,39 31.068,04 31.619,87 32.247,99

A

25.972,39 26.518,04 27.069,87 27.697,99

B

26.322,39 26.868,04 27.419,87 28.047,99

C

26.672,39 27.218,04 27.769,87 28.397,99

D

27.022,39 27.568,04 28.119,87 28.747,99

A

23.522,39 24.068,04 24.619,87 25.247,99

B

23.872,39 24.418,04 24.969,87 25.597,99

C

24.222,39 24.768,04 25.319,87 25.947,99

D

24.572,39 25.118,04 25.669,87 26.297,99

Plus de residencia e insularidad en los supuestos de movilidad geográfica.

Todo el personal tendrá derecho al plus de residencia e insularidad cuando presten
sus servicios laborales por razón de movilidad geográfica y hayan de residir en las Islas
Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla. En todo caso, la cuantía y el derecho a su
percibo queda condicionado al pago por parte de la Administración Pública
correspondiente, sin que la empresa deba abonar cantidad alguna por este concepto.

Para aquellos servicios que, a juicio de la Entidad, precisen la atención, supervisión o
disponibilidad de los/las trabajadores/as, fuera de su horario laboral se establece la
figura de Guardia Localizada, consistente en la devolución del tiempo de trabajo efectivo
que se deriva de la atención fuera del horario laboral y que será compensado
posteriormente a los/las trabajadores/as.
A estos efectos, cuando la Entidad requiera al/a la trabajador/a para la prestación del
servicio de Guardia Localizada durante el periodo de descanso semanal, aquél será
compensado con tiempo de descanso equivalente a 5 horas (3 horas, si se produce en
día festivo) que se descontarán de la jornada efectiva a realizar durante la semana
inmediatamente posterior, de común acuerdo con la Entidad, y sin menoscabo de las
necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69. Complemento de disponibilidad y Guardia Localizada.