III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Escala
Sec. III. Pág. 42356
Plazas/Trabajadores/as
B
De 11 a 25 plazas, entre 11 y 25 trabajadores.
C
De 26 a 50 plazas, o entre 26 y 50 trabajadores.
D
Más de 50 plazas, o más de 50 trabajadores.
3. El complemento por función de dirección, no tendrá carácter consolidable,
dejándose de percibir cuando el/la interesado/a cese por cualquier causa y deje de
realizar las funciones directivas encomendadas. Se incluye en este concepto la
necesidad de disponibilidad y la responsabilidad que se requieren para el desarrollo de
los puestos de Coordinación y Dirección.
4. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado
mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional de
origen al que pertenece.
5. Cuando las personas que ocupen puestos de dirección por tiempo igual o
superior a 10 años, consolidarán el salario base correspondiente al grupo 1 a).
6. Los trabajadores y las trabajadoras que a la entrada en vigor del convenio
vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por
ello, ésta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo. Si el citado
complemento fuese superior al establecido en este artículo, la diferencia la continuarán
percibiendo como complemento personal, mientras ejercite el cargo.
7. No obstante, los cargos de dirección mencionados no podrán ser retribuidos en
concepto de salario base y, en su caso, complemento específico en cuantías que sean
inferiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio para el grupo
profesional 1b).
8. La percepción de este complemento compensa la especial disponibilidad y
flexibilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que quienes lo perciban
quedarán excluidos de la regulación adicional establecida en el artículo 69 al efecto.
9. La aplicación efectiva de esta nueva estructura del Complemento de Dirección se
someterá a las reglas establecidas en el segundo párrafo de los artículos 65.1, y 65.2.
10. Dada la diversidad en la denominación de los puestos de direccióncoordinación, y específicamente en el caso de programas y actuaciones que no tengan
carácter residencial, las actividades de dirección y coordinación de programas se
entenderán referidas al nivel retributivo de coordinación, estando en todo caso a las
retribuciones establecidas en los correspondientes instrumentos y memorias económicas
que sustenten la contratación pública bajo cualquier modalidad.
Centros cerrados de medidas judiciales
Dirección.
Subdirección.
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
A
31.355,67 31.708,82 32.068,15
32.433,77
B
32.405,67 32.758,82 33.118,15
33.483,77
C
33.455,67 33.308,82 34.168,15
34.533,77
D
34.505,67 34.858,82 35.218,15
35.583,77
A
29.955,67 30.308,82 30.668,15
31.033,77
B
30.305,67 30.658,82 31.018,15
31.383,77
C
30.655,67 31.008,82 31.368,15
31.733,77
D
31.005,67 31.358,82 31.718,15 32.083.77
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Tramo
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Escala
Sec. III. Pág. 42356
Plazas/Trabajadores/as
B
De 11 a 25 plazas, entre 11 y 25 trabajadores.
C
De 26 a 50 plazas, o entre 26 y 50 trabajadores.
D
Más de 50 plazas, o más de 50 trabajadores.
3. El complemento por función de dirección, no tendrá carácter consolidable,
dejándose de percibir cuando el/la interesado/a cese por cualquier causa y deje de
realizar las funciones directivas encomendadas. Se incluye en este concepto la
necesidad de disponibilidad y la responsabilidad que se requieren para el desarrollo de
los puestos de Coordinación y Dirección.
4. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el interesado
mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional de
origen al que pertenece.
5. Cuando las personas que ocupen puestos de dirección por tiempo igual o
superior a 10 años, consolidarán el salario base correspondiente al grupo 1 a).
6. Los trabajadores y las trabajadoras que a la entrada en vigor del convenio
vinieran ejerciendo funciones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva por
ello, ésta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo. Si el citado
complemento fuese superior al establecido en este artículo, la diferencia la continuarán
percibiendo como complemento personal, mientras ejercite el cargo.
7. No obstante, los cargos de dirección mencionados no podrán ser retribuidos en
concepto de salario base y, en su caso, complemento específico en cuantías que sean
inferiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio para el grupo
profesional 1b).
8. La percepción de este complemento compensa la especial disponibilidad y
flexibilidad en el ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que quienes lo perciban
quedarán excluidos de la regulación adicional establecida en el artículo 69 al efecto.
9. La aplicación efectiva de esta nueva estructura del Complemento de Dirección se
someterá a las reglas establecidas en el segundo párrafo de los artículos 65.1, y 65.2.
10. Dada la diversidad en la denominación de los puestos de direccióncoordinación, y específicamente en el caso de programas y actuaciones que no tengan
carácter residencial, las actividades de dirección y coordinación de programas se
entenderán referidas al nivel retributivo de coordinación, estando en todo caso a las
retribuciones establecidas en los correspondientes instrumentos y memorias económicas
que sustenten la contratación pública bajo cualquier modalidad.
Centros cerrados de medidas judiciales
Dirección.
Subdirección.
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
A
31.355,67 31.708,82 32.068,15
32.433,77
B
32.405,67 32.758,82 33.118,15
33.483,77
C
33.455,67 33.308,82 34.168,15
34.533,77
D
34.505,67 34.858,82 35.218,15
35.583,77
A
29.955,67 30.308,82 30.668,15
31.033,77
B
30.305,67 30.658,82 31.018,15
31.383,77
C
30.655,67 31.008,82 31.368,15
31.733,77
D
31.005,67 31.358,82 31.718,15 32.083.77
cve: BOE-A-2023-7388
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