III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42355
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Auxiliar de gestión administrativa.
136,61
163,54
190,78
228,72
Auxiliar de Clínica.
136,25
162,81
189,68
227,13
Controlador/a-TAI-Aux. de Control Educativo.
136,33
162,98
189,93
227,50
Mediador/a Intercultural.
136,33
162,98
189,93
227,50
Cocinero/a.
136,61
163,54
190,78
228,72
Gobernante/a.
136,61
163,54
190,78
228,72
Conductor/a.
136,61
163,54
190,78
228,72
Auxiliar de servicios generales.
136,25
162,81
189,68
227,13
Empleado/a de Servicios Domésticos.
136,25
162,81
189,68
227,13
Grupo profesional 3
Grupo profesional 4
Artículo 66.
Complemento de Actividad por Convenio.
Este complemento de carácter no consolidable, compensable y absorbible, se
percibirá por aquellos/as trabajadores y trabajadoras a los/las que, en virtud del
contenido de los pliegos administrativos del servicio al que se encuentren adscritos, la
Entidad se vea en la obligación de aplicarles un convenio colectivo diferente al presente.
El importe de este Complemento será equivalente a la diferencia que, en su caso,
pudiera existir entre la cuantía del salario base fijado en las tablas de este convenio y la
que les correspondería percibir según lo establecido en el convenio colectivo de
aplicación conforme a los indicados pliegos, siendo requisito indispensable para su
efectivo devengo que el presupuesto de licitación contemple la dotación económica
precisas para hacer frente al pago de las indicadas diferencias.
Artículo 67.
Complemento de dirección.
1. Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les encomiende funciones
de carácter directivo dentro del centro percibirán un Complemento de Dirección, no
consolidable y abonable en 14 pagas, que se calculará como la diferencia entre:
2. Para determinar la cantidad de referencia, se crean cuatro escalas, en función
del número de plazas de los centros o recursos sobre los que se ejerce la función de
carácter directivo, en el caso de centros de carácter residencial; o sobre el número de
trabajadores y trabajadoras a cargo en el caso de recursos y programas no
residenciales, como a continuación se expresa:
Escala
A
Plazas/Trabajadores/as
De 0 a 10 plazas, o hasta 10 trabajadores.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones brutas anuales correspondientes a su categoría de origen
(salario base y complemento específico).
b) Las cantidades brutas anuales especificadas en este artículo.
c) La cantidad resultante conformará el Complemento de dirección anual, y se
dividirá entre 14 pagas para su abono.
d) En el caso de que la ocupación de las funciones de dirección sea a tiempo
parcial, se aplicarán en proporción al tiempo atribuido a dichas funciones.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42355
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
Auxiliar de gestión administrativa.
136,61
163,54
190,78
228,72
Auxiliar de Clínica.
136,25
162,81
189,68
227,13
Controlador/a-TAI-Aux. de Control Educativo.
136,33
162,98
189,93
227,50
Mediador/a Intercultural.
136,33
162,98
189,93
227,50
Cocinero/a.
136,61
163,54
190,78
228,72
Gobernante/a.
136,61
163,54
190,78
228,72
Conductor/a.
136,61
163,54
190,78
228,72
Auxiliar de servicios generales.
136,25
162,81
189,68
227,13
Empleado/a de Servicios Domésticos.
136,25
162,81
189,68
227,13
Grupo profesional 3
Grupo profesional 4
Artículo 66.
Complemento de Actividad por Convenio.
Este complemento de carácter no consolidable, compensable y absorbible, se
percibirá por aquellos/as trabajadores y trabajadoras a los/las que, en virtud del
contenido de los pliegos administrativos del servicio al que se encuentren adscritos, la
Entidad se vea en la obligación de aplicarles un convenio colectivo diferente al presente.
El importe de este Complemento será equivalente a la diferencia que, en su caso,
pudiera existir entre la cuantía del salario base fijado en las tablas de este convenio y la
que les correspondería percibir según lo establecido en el convenio colectivo de
aplicación conforme a los indicados pliegos, siendo requisito indispensable para su
efectivo devengo que el presupuesto de licitación contemple la dotación económica
precisas para hacer frente al pago de las indicadas diferencias.
Artículo 67.
Complemento de dirección.
1. Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les encomiende funciones
de carácter directivo dentro del centro percibirán un Complemento de Dirección, no
consolidable y abonable en 14 pagas, que se calculará como la diferencia entre:
2. Para determinar la cantidad de referencia, se crean cuatro escalas, en función
del número de plazas de los centros o recursos sobre los que se ejerce la función de
carácter directivo, en el caso de centros de carácter residencial; o sobre el número de
trabajadores y trabajadoras a cargo en el caso de recursos y programas no
residenciales, como a continuación se expresa:
Escala
A
Plazas/Trabajadores/as
De 0 a 10 plazas, o hasta 10 trabajadores.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones brutas anuales correspondientes a su categoría de origen
(salario base y complemento específico).
b) Las cantidades brutas anuales especificadas en este artículo.
c) La cantidad resultante conformará el Complemento de dirección anual, y se
dividirá entre 14 pagas para su abono.
d) En el caso de que la ocupación de las funciones de dirección sea a tiempo
parcial, se aplicarán en proporción al tiempo atribuido a dichas funciones.