III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42350
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 58.
Calendario laboral.
La Asociación informará a la representación legal de los trabajadores el calendario
laboral interno de cada centro de trabajo que estará basado en el cuadro de servicio del
centro de trabajo y contemplará lo siguiente:
–
–
–
–
Los días laborables a trabajar.
Descanso semanal.
Turnos de trabajo.
Vacaciones.
En caso de resultar necesario, la Asociación negociará el calendario con la RLPT de
la provincia en donde se sitúe el centro/servicio/programa afectado o en su defecto con
el Comité Intercentros. Una vez acordado este calendario, así como sus modificaciones,
será firmado por ambas partes haciéndose entrega de copia a la representación de los
trabajadores del centro de que se trate.
Con carácter general, la fijación del calendario laboral se establecerá antes del 1 de
abril de cada año, y se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Estructura retributiva
Artículo 59. Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán constituidos por:
Se entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base, c)
complemento específico y/o d) complemento de actividad por convenio, cuando proceda.
A esta cantidad se le sumará el apartado b) antigüedad, cuando la tuviere.
Mediante negociación colectiva en el ámbito de la Entidad se podrá adaptar la
estructura retributiva que este artículo establece, conteniendo las retribuciones
complementarias más adecuadas al desarrollo de cada actividad.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario,
transferencia u otra modalidad.
En el anexo 2 que se acompaña al presente convenio se establecen las tablas
salariales para el año 2022, 2023, 2024 y 2025. Se aplicarán los mismos porcentajes
pactados a los conceptos de antigüedad, nocturnidad y festividad.
Artículo 60.
Tipología de los conceptos salariales.
Se entenderá por «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos salariales
que perciben todos/as los las trabajadores y trabajadoras incluidos/as en el ámbito
personal, independientemente del puesto de trabajo que ocupen, que en el caso de este
convenio son el salario base, complemento específico, si lo tuviere, y la antigüedad. Para
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
1. Salario base.
2. Antigüedad.
3. Complemento específico de protección y/o reforma.
4. Complemento de actividad por convenio.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42350
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 58.
Calendario laboral.
La Asociación informará a la representación legal de los trabajadores el calendario
laboral interno de cada centro de trabajo que estará basado en el cuadro de servicio del
centro de trabajo y contemplará lo siguiente:
–
–
–
–
Los días laborables a trabajar.
Descanso semanal.
Turnos de trabajo.
Vacaciones.
En caso de resultar necesario, la Asociación negociará el calendario con la RLPT de
la provincia en donde se sitúe el centro/servicio/programa afectado o en su defecto con
el Comité Intercentros. Una vez acordado este calendario, así como sus modificaciones,
será firmado por ambas partes haciéndose entrega de copia a la representación de los
trabajadores del centro de que se trate.
Con carácter general, la fijación del calendario laboral se establecerá antes del 1 de
abril de cada año, y se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo.
CAPÍTULO III
Estructura retributiva
Artículo 59. Salarios.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio
estarán constituidos por:
Se entiende como salario mensual la suma de los apartados a) salario base, c)
complemento específico y/o d) complemento de actividad por convenio, cuando proceda.
A esta cantidad se le sumará el apartado b) antigüedad, cuando la tuviere.
Mediante negociación colectiva en el ámbito de la Entidad se podrá adaptar la
estructura retributiva que este artículo establece, conteniendo las retribuciones
complementarias más adecuadas al desarrollo de cada actividad.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros
días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario,
transferencia u otra modalidad.
En el anexo 2 que se acompaña al presente convenio se establecen las tablas
salariales para el año 2022, 2023, 2024 y 2025. Se aplicarán los mismos porcentajes
pactados a los conceptos de antigüedad, nocturnidad y festividad.
Artículo 60.
Tipología de los conceptos salariales.
Se entenderá por «Conceptos Salariales Generales» aquellos conceptos salariales
que perciben todos/as los las trabajadores y trabajadoras incluidos/as en el ámbito
personal, independientemente del puesto de trabajo que ocupen, que en el caso de este
convenio son el salario base, complemento específico, si lo tuviere, y la antigüedad. Para
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
1. Salario base.
2. Antigüedad.
3. Complemento específico de protección y/o reforma.
4. Complemento de actividad por convenio.