III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 42349
Adaptación de jornada en periodo estival.
Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro de trabajo y
las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el periodo de tiempo
comprendido entre el 25 de junio y el 5 de septiembre de cada año, la dirección de la
Entidad podrá realizar, tras consulta y previo informe de los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras una acomodación de la jornada partida a jornada continua.
Se exceptúan expresamente aquellos centros de trabajo que por sus características
precisan la organización del trabajo en jornada partida.
Artículo 55.
Descanso semanal.
Por las características de este sector la actividad se desarrollará de lunes a domingo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de 36
horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas
consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular en periodos superiores al semanal.
En caso de que existan turnos rotativos. El/la trabajador/a podrá solicitar el cambio
del orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otro/a trabajador/a de su mismo
puesto de trabajo y previa comunicación por escrito a la dirección del centro y
aprobación de la misma. Dicha comunicación deberá presentarse con un máximo de 30
días de antelación y un mínimo de 72 horas. No existirá arbitrariedad en la concesión de
los cambios de turnos por parte de la Entidad y se garantizará la aplicación uniforme
para todos/as los/las trabajadores/as de los mismos principios organizativos.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones
retribuidas anuales de 23 días laborales.
Estas vacaciones se podrán disfrutar de forma continuada o de forma partida en
periodos mínimos de 5 días laborales consecutivos y con un máximo de tres fracciones
anuales.
En todo caso, a todo el personal se le garantizará un mínimo de 10 días laborales
continuados en periodo estival comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre.
La fijación del periodo vacacional se establecerá en el calendario laboral de cada
centro de trabajo.
Las vacaciones se computarán y disfrutarán del 01 de enero al 31 de diciembre con
independencia de la fecha en la que haya dado comienzo la subvención, concurso,
concierto, contrato, convenio, contrata o cualquier otra forma de contratación
administrativa a la que tenga vinculado el contrato laboral. Por razones de organización
del trabajo y acuerdo con la Entidad podrán ser disfrutadas hasta el 31 de enero del año
siguiente.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica (en el supuesto de no
resultar posible el disfrute de las mismas por razones objetivas).
Artículo 57. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal o permiso por
Nacimiento o cuidado del menor.
Cuando el periodo de vacaciones, fijadas en el calendario laboral interno, coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Vacaciones.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 54.
Sec. III. Pág. 42349
Adaptación de jornada en periodo estival.
Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro de trabajo y
las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el periodo de tiempo
comprendido entre el 25 de junio y el 5 de septiembre de cada año, la dirección de la
Entidad podrá realizar, tras consulta y previo informe de los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras una acomodación de la jornada partida a jornada continua.
Se exceptúan expresamente aquellos centros de trabajo que por sus características
precisan la organización del trabajo en jornada partida.
Artículo 55.
Descanso semanal.
Por las características de este sector la actividad se desarrollará de lunes a domingo.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de 36
horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas
consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y domingo.
No obstante, y en atención a las características del puesto de trabajo, si no fuese
posible el descanso semanal este se compensará con otros días que se podrán
acumular en periodos superiores al semanal.
En caso de que existan turnos rotativos. El/la trabajador/a podrá solicitar el cambio
del orden de sus turnos de trabajo, si lo permuta con otro/a trabajador/a de su mismo
puesto de trabajo y previa comunicación por escrito a la dirección del centro y
aprobación de la misma. Dicha comunicación deberá presentarse con un máximo de 30
días de antelación y un mínimo de 72 horas. No existirá arbitrariedad en la concesión de
los cambios de turnos por parte de la Entidad y se garantizará la aplicación uniforme
para todos/as los/las trabajadores/as de los mismos principios organizativos.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones
retribuidas anuales de 23 días laborales.
Estas vacaciones se podrán disfrutar de forma continuada o de forma partida en
periodos mínimos de 5 días laborales consecutivos y con un máximo de tres fracciones
anuales.
En todo caso, a todo el personal se le garantizará un mínimo de 10 días laborales
continuados en periodo estival comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre.
La fijación del periodo vacacional se establecerá en el calendario laboral de cada
centro de trabajo.
Las vacaciones se computarán y disfrutarán del 01 de enero al 31 de diciembre con
independencia de la fecha en la que haya dado comienzo la subvención, concurso,
concierto, contrato, convenio, contrata o cualquier otra forma de contratación
administrativa a la que tenga vinculado el contrato laboral. Por razones de organización
del trabajo y acuerdo con la Entidad podrán ser disfrutadas hasta el 31 de enero del año
siguiente.
El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte
proporcional de vacaciones o a su compensación económica (en el supuesto de no
resultar posible el disfrute de las mismas por razones objetivas).
Artículo 57. Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal o permiso por
Nacimiento o cuidado del menor.
Cuando el periodo de vacaciones, fijadas en el calendario laboral interno, coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56. Vacaciones.