III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42348

TÍTULO V
Jornada, vacaciones y estructura retributiva
CAPÍTULO I
Jornada
Jornada máxima y distribución horaria.

Se establece una jornada anual máxima de tiempo de trabajo efectivo de 1722,
equivalente a una jornada semanal, de promedio en cómputo anual, de 38’5 horas.
Dicha jornada anual será de efectiva aplicación a todos aquellos recursos, programas
o servicios de contratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades
previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio
u otras fórmulas legales), cuya convocatoria sea publicada o realizada en un momento
posterior a la firma del presente convenio.
En tanto no se produzca, se mantendrá el cómputo anual máximo de tiempo de
trabajo efectivo determinado por el III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y
protección de menores.
Este convenio colectivo acuerda la flexibilidad horaria como la ordenación flexible del
tiempo de trabajo y su concreción en la Entidad para la mejor adaptación a las
necesidades de ésta, de los/as usuarios/as de sus servicios y de los trabajadores y de
las trabajadoras que prestan sus servicios en la misma.
La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este convenio al objeto
de evitar en lo posible las horas extraordinarias, por lo que la Entidad y la representación
legal de los trabajadores y de las trabajadoras velarán por el cumplimiento de este
objetivo y por la reducción de las horas extraordinarias.
El número de horas para su distribución irregular a lo largo del año se fija en un cinco
por ciento de la jornada anual máxima establecida en el presente convenio. Este
porcentaje podrá ampliarse por acuerdo con el Comité Intercentros.
El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en
centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios de éstos y
deberá ser comunicado a la representación legal de los trabajadores y de las
trabajadoras; y al personal afectado con un mínimo de cinco días de antelación,
indicando día y hora de inicio de la jornada irregular, de acuerdo con la legislación
vigente.
La distribución irregular de la jornada deberá respetar los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada laboral establecida en este convenio será la establecida en los
calendarios.
El porcentaje aquí pactado podrá ser distribuido hasta el máximo fijado en este
artículo previa negociación con 15 días de antelación con la RLT de la provincia en
donde se sitúe el centro/servicio/programa afectado o en su defecto con el Comité
Intercentros donde se establecerá el período donde se aumentará la jornada diaria y
semanal hasta un máximo de 9 horas de trabajo diarias y de 45 horas de trabajo
semanal. En dicho acuerdo se establecerá el período de devolución de dichas horas, así
como la reducción de jornada y/o devolución de días de trabajos para compensar dicho
aumento. En caso de no haber acuerdo la empresa podrá imponer dicha medida.
Artículo 53.

Adaptación del horario de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.