III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42347
deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Artículo 50. Derecho de acceso a la información y sigilo profesional de los/as
Delegados/as de Prevención.
La Asociación Centro Trama, en cumplimiento del derecho de acceso a la
información reconocido a los/as Delegados/as de Prevención en el artículo 36.2.b de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, entregará a los/las Delegados/as de
Prevención del centro, previa solicitud y previa firma del recibí correspondiente, una
copia de todos aquellos contenidos del Plan de Prevención y Plan de Emergencia del
centro que sean necesarios para facilitar sus funciones.
En atención a la confidencialidad de los datos contenidos en las copias referidas en
el apartado anterior, y en especial la de aquellos datos cuyo contenido está directamente
relacionado con la intimidad de los/las trabajadores/as por aplicación de lo previsto en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento General de
Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, o en cualquier otra norma que pueda resultar de aplicación en materia de
protección de datos, y en la normativa concordante, les es de aplicación a los Delegados
de Prevención el deber de sigilo, depósito, custodia y guarda que le impone el artículo 37
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 62 y 65 del Estatuto de los
trabajadores en relación por un lado con la información y datos a los que tienen acceso
como consecuencia de su actuación en el centro de trabajo en calidad de delegado de
prevención, y por otro lado en relación con el soporte físico en papel en el que se
contiene la copia referida.
Estos deberes son especialmente relevantes en relación con aquella información que
la Asociación Centro Trama catalogue expresamente como de alta confidencialidad.
A modo ejemplificativo se consideran conductas contrarias a los antedichos deberes
de sigilo, depósito, custodia y guarda las siguientes: exposición en el tablón de anuncios,
publicación o difusión pública por cualquier medio y reparto de copias entre los
compañeros de trabajo, representantes de los/las trabajadores/as, organizaciones
sindicales, técnicos no autorizados, entre otros.
Artículo. 51. Obligaciones del/la trabajador/a en materia de prevención de riesgos
laborales.
Siguiendo la redacción del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas las que pueda afectar
su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad
con su formación y las instrucciones de la Asociación Centro Trama. Siendo entre otras
sus obligaciones las de usar adecuadamente los medios con los que desarrollen su
actividad, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, informar a su
superior jerárquico directo y/o al servicio de prevención acerca de situaciones que
entrañen riesgo.
El incumplimiento por los/las trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el artículo 58.1. del Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores, como falta leve, grave o muy grave, en base a la repercusión de la falta de
cumplimiento de la obligación, reguladas en el Capítulo denominado Faltas del presente
Convenio Colectivo
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42347
deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos,
repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
Artículo 50. Derecho de acceso a la información y sigilo profesional de los/as
Delegados/as de Prevención.
La Asociación Centro Trama, en cumplimiento del derecho de acceso a la
información reconocido a los/as Delegados/as de Prevención en el artículo 36.2.b de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, entregará a los/las Delegados/as de
Prevención del centro, previa solicitud y previa firma del recibí correspondiente, una
copia de todos aquellos contenidos del Plan de Prevención y Plan de Emergencia del
centro que sean necesarios para facilitar sus funciones.
En atención a la confidencialidad de los datos contenidos en las copias referidas en
el apartado anterior, y en especial la de aquellos datos cuyo contenido está directamente
relacionado con la intimidad de los/las trabajadores/as por aplicación de lo previsto en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento General de
Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, o en cualquier otra norma que pueda resultar de aplicación en materia de
protección de datos, y en la normativa concordante, les es de aplicación a los Delegados
de Prevención el deber de sigilo, depósito, custodia y guarda que le impone el artículo 37
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 62 y 65 del Estatuto de los
trabajadores en relación por un lado con la información y datos a los que tienen acceso
como consecuencia de su actuación en el centro de trabajo en calidad de delegado de
prevención, y por otro lado en relación con el soporte físico en papel en el que se
contiene la copia referida.
Estos deberes son especialmente relevantes en relación con aquella información que
la Asociación Centro Trama catalogue expresamente como de alta confidencialidad.
A modo ejemplificativo se consideran conductas contrarias a los antedichos deberes
de sigilo, depósito, custodia y guarda las siguientes: exposición en el tablón de anuncios,
publicación o difusión pública por cualquier medio y reparto de copias entre los
compañeros de trabajo, representantes de los/las trabajadores/as, organizaciones
sindicales, técnicos no autorizados, entre otros.
Artículo. 51. Obligaciones del/la trabajador/a en materia de prevención de riesgos
laborales.
Siguiendo la redacción del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas las que pueda afectar
su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad
con su formación y las instrucciones de la Asociación Centro Trama. Siendo entre otras
sus obligaciones las de usar adecuadamente los medios con los que desarrollen su
actividad, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, informar a su
superior jerárquico directo y/o al servicio de prevención acerca de situaciones que
entrañen riesgo.
El incumplimiento por los/las trabajadores/as de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el artículo 58.1. del Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores, como falta leve, grave o muy grave, en base a la repercusión de la falta de
cumplimiento de la obligación, reguladas en el Capítulo denominado Faltas del presente
Convenio Colectivo
cve: BOE-A-2023-7388
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