III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 42346
Planes de autoprotección.
Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de Emergencia actualizado
que incluya el Plan de Evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo y en el R.D. 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
Este Plan de Emergencia y Evacuación será consensuado con el Comité Intercentros
de Seguridad y Salud Laboral previa consulta a los/as Delegados/ as de Prevención de
cada centro.
Asimismo, tal y como establecen las disposiciones legales se realizarán anualmente
los simulacros de evacuación, que serán revisados y modificados en función de su
eficacia; los Planes de Emergencia y Autoprotección serán revisados y modificados
cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
Los manuales de autoprotección de los diferentes centros se desarrollarán de
acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Artículo 48. Delegados/as de Prevención.
Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los/as
delegados/as de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
El crédito horario de los/as delegados/as de prevención será el que corresponda
como representantes de los/las trabajadores/as y trabajadoras en esta materia
específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los
trabajadores. Además, disfrutarán del tiempo necesario para el desarrollo de los
siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud laboral y de
su preparación.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el/la empresario/a en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los/las trabajadores/as y trabajadoras.
f) El destinado a su formación obligatoria en materia de prevención.
A los/as delegados/as de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional
debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación en la Asociación Centro Trama.
Los/as Delegados de Prevención, para que puedan cumplir las funciones que la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales les encomienda dispondrán de un crédito horario
de 30 horas para su formación sin cargo al crédito horario sindical, ni del previsto para el
ejercicio de las facultades y competencias contempladas en la LPRL. La formación en
materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por la Asociación Centro Trama y
deberá realizarse, siempre que se pueda, dentro del horario laboral.
La formación se deberá facilitar por la Asociación Centro Trama por sus propios
medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Formación de los/as Delegados/as de Prevención.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 42346
Planes de autoprotección.
Todos los centros de trabajo deben contar con un Plan de Emergencia actualizado
que incluya el Plan de Evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997 de 14 de abril,
sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo y en el R.D. 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
Este Plan de Emergencia y Evacuación será consensuado con el Comité Intercentros
de Seguridad y Salud Laboral previa consulta a los/as Delegados/ as de Prevención de
cada centro.
Asimismo, tal y como establecen las disposiciones legales se realizarán anualmente
los simulacros de evacuación, que serán revisados y modificados en función de su
eficacia; los Planes de Emergencia y Autoprotección serán revisados y modificados
cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
Los manuales de autoprotección de los diferentes centros se desarrollarán de
acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Artículo 48. Delegados/as de Prevención.
Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los/as
delegados/as de prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
El crédito horario de los/as delegados/as de prevención será el que corresponda
como representantes de los/las trabajadores/as y trabajadoras en esta materia
específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los
trabajadores. Además, disfrutarán del tiempo necesario para el desarrollo de los
siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud laboral y de
su preparación.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el/la empresario/a en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los/las trabajadores/as y trabajadoras.
f) El destinado a su formación obligatoria en materia de prevención.
A los/as delegados/as de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores en cuanto al sigilo profesional
debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación en la Asociación Centro Trama.
Los/as Delegados de Prevención, para que puedan cumplir las funciones que la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales les encomienda dispondrán de un crédito horario
de 30 horas para su formación sin cargo al crédito horario sindical, ni del previsto para el
ejercicio de las facultades y competencias contempladas en la LPRL. La formación en
materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por la Asociación Centro Trama y
deberá realizarse, siempre que se pueda, dentro del horario laboral.
La formación se deberá facilitar por la Asociación Centro Trama por sus propios
medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Formación de los/as Delegados/as de Prevención.