III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 42345
Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.
La evaluación de los riesgos de la empresa deberá comprender la determinación de
la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo, parto reciente o lactancia a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo
que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto o del/a hijo/a,
en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Entidad adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo
nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, feto o hijo/a, y así lo certifiquen
los servicios médicos de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de
la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Entidad deberá determinar,
previa consulta con los representantes de los/las trabajadores/as y trabajadoras, la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo profesional, si bien conservará derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en la art. 45.1.e) del Estatuto de los trabajadores, durante el
período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario/a y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
La Asociación Centro Trama de conformidad con el artículo 25 de la LPRL,
garantizará de manera específica la protección de los/las trabajadores/as, qué por sus
propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente
sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en
cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgos, y en función de
éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los/las trabajadores/as, no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, discapacidad debidamente
reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los/las demás
trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la Asociación Centro
Trama.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
riesgos.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 42345
Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.
La evaluación de los riesgos de la empresa deberá comprender la determinación de
la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo, parto reciente o lactancia a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo
que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto o del/a hijo/a,
en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Entidad adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo
nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, feto o hijo/a, y así lo certifiquen
los servicios médicos de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de
la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La Entidad deberá determinar,
previa consulta con los representantes de los/las trabajadores/as y trabajadoras, la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y
criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta
el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo profesional, si bien conservará derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en la art. 45.1.e) del Estatuto de los trabajadores, durante el
período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario/a y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
La Asociación Centro Trama de conformidad con el artículo 25 de la LPRL,
garantizará de manera específica la protección de los/las trabajadores/as, qué por sus
propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente
sensibles a los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en
cuenta dichas características personales en las evaluaciones de riesgos, y en función de
éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los/las trabajadores/as, no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en
los que, a causa de sus características personales, discapacidad debidamente
reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los/las demás
trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la Asociación Centro
Trama.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
riesgos.