III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42344
medidas y actividades encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos
derivados del trabajo en sus tres vertientes de seguridad, ergonomía y psicosociología e
higiene.
Ante la falta de Reglamento, Ordenanza o cualquier otro tipo de normativa de
obligado cumplimiento, y sirviendo a estos efectos las Notas Técnicas de Prevención
dictadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., las
Evaluaciones de Riesgos de Centro Trama se inspiran en la Guía Técnica de Evaluación
de Riesgos Laborales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.,
M.P.
Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los
Técnicos Superiores que formen parte del Servicio de Prevención Propio de la
Asociación Centro Trama, en cuyas visitas deben estar presentes los/as Delegados/as
de Prevención del centro visitado. Esta presencia deberá ser justificada con la firma de
los/as Delegados/as de Prevención en un acta cuando se realice la visita al centro por
parte del Servicio de Prevención Propio. Las Evaluaciones de Riesgos serán revisadas y
consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser reflejadas en
el Plan de Prevención.
Las revisiones de las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el
Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o cuando previa solicitud
justificada por el delegado de prevención sea considerado necesario por el Servicio de
Prevención Propio.
En todo caso, las evaluaciones de riesgos estarán inspiradas e informadas en su
contenido y elaboración por los principios de integración, gestión, cooperación,
colaboración y consulta con los delegados de prevención recogidos en los artículos 16
y 36 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación a los/las trabajadores/as.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se
impartirá a cada uno de los/las trabajadores/as una formación teórica y práctica
suficiente y específica al puesto de trabajo. Esta formación tal y como se establece en el
artículo 19.2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá impartirse siempre
que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas, pero
con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.
La formación se podrá impartir por la Asociación mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los/las
trabajadores/as.
La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se
produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus
compañeros o terceras personas. La formación deberá estar centrada específicamente
en su puesto de trabajo y adaptarse a la evaluación de los riesgos.
En todo caso, la fijación por parte del Servicio Propio de Prevención de Riesgos
Laborales de la Asociación de aspectos de la formación en materia de prevención de
riesgos laborales tales como el diseño, contenido y duración, estará inspirada e
informada, por los principios de integración, gestión, cooperación, colaboración y
consulta con el Comité de Seguridad y Salud Laboral. A los efectos de individualizar para
cada centro de trabajo la referida formación con la inclusión de aquellas características y
condiciones propias de los mismos que influyen en la prevención de riesgos laborales, el
Servicio Propio de Prevención de Riesgos Laborales y el Comité de Seguridad y Salud
Laboral establecerán los cauces a través de los cuales los delegados de prevención de
los centros de trabajo puedan formular las sugerencias e ideas que estimen
convenientes para el diseño de la antedicha formación.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42344
medidas y actividades encaminadas a la eliminación o disminución de los riesgos
derivados del trabajo en sus tres vertientes de seguridad, ergonomía y psicosociología e
higiene.
Ante la falta de Reglamento, Ordenanza o cualquier otro tipo de normativa de
obligado cumplimiento, y sirviendo a estos efectos las Notas Técnicas de Prevención
dictadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., las
Evaluaciones de Riesgos de Centro Trama se inspiran en la Guía Técnica de Evaluación
de Riesgos Laborales del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.,
M.P.
Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los
Técnicos Superiores que formen parte del Servicio de Prevención Propio de la
Asociación Centro Trama, en cuyas visitas deben estar presentes los/as Delegados/as
de Prevención del centro visitado. Esta presencia deberá ser justificada con la firma de
los/as Delegados/as de Prevención en un acta cuando se realice la visita al centro por
parte del Servicio de Prevención Propio. Las Evaluaciones de Riesgos serán revisadas y
consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser reflejadas en
el Plan de Prevención.
Las revisiones de las evaluaciones se realizarán conforme a lo establecido en el
Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o cuando previa solicitud
justificada por el delegado de prevención sea considerado necesario por el Servicio de
Prevención Propio.
En todo caso, las evaluaciones de riesgos estarán inspiradas e informadas en su
contenido y elaboración por los principios de integración, gestión, cooperación,
colaboración y consulta con los delegados de prevención recogidos en los artículos 16
y 36 de la Ley 31/1995 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación a los/las trabajadores/as.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se
impartirá a cada uno de los/las trabajadores/as una formación teórica y práctica
suficiente y específica al puesto de trabajo. Esta formación tal y como se establece en el
artículo 19.2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá impartirse siempre
que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas, pero
con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.
La formación se podrá impartir por la Asociación mediante medios propios o
concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los/las
trabajadores/as.
La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se
produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus
compañeros o terceras personas. La formación deberá estar centrada específicamente
en su puesto de trabajo y adaptarse a la evaluación de los riesgos.
En todo caso, la fijación por parte del Servicio Propio de Prevención de Riesgos
Laborales de la Asociación de aspectos de la formación en materia de prevención de
riesgos laborales tales como el diseño, contenido y duración, estará inspirada e
informada, por los principios de integración, gestión, cooperación, colaboración y
consulta con el Comité de Seguridad y Salud Laboral. A los efectos de individualizar para
cada centro de trabajo la referida formación con la inclusión de aquellas características y
condiciones propias de los mismos que influyen en la prevención de riesgos laborales, el
Servicio Propio de Prevención de Riesgos Laborales y el Comité de Seguridad y Salud
Laboral establecerán los cauces a través de los cuales los delegados de prevención de
los centros de trabajo puedan formular las sugerencias e ideas que estimen
convenientes para el diseño de la antedicha formación.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.