III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42343

los que la realización de los reconocimientos, ya sean de carácter previo a la
incorporación del/a trabajador/a a la Entidad o de tipo periódico, sea imprescindible para
evaluar el estado de salud del/la trabajador/a, o para verificar si el estado de salud de los
mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás trabajadores y
trabajadoras, para otras personas relacionadas con la entidad o para los usuarios.
En los casos expuestos en el párrafo anterior, el reconocimiento médico inicial será
de carácter obligatorio para todos los/las trabajadores/as de la Entidad.
En todo caso, la realización de los reconocimientos médicos se ajustará a los
siguientes principios:
1. La vigilancia de la salud se realizará siempre optando por aquellos
reconocimientos pruebas que causen las menores molestias a los/las trabajadores/as y
que sean proporcionales al riesgo. En todo caso se llevarán a cabo respetando el
derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
2. La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador/a
estará disponible para el/la propio/a trabajador/a, los servicios médicos responsables de
su salud y la autoridad sanitaria. La Asociación Centro Trama no podrá tener
conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el
consentimiento expreso y fehaciente del/la trabajador/a, ni podrá usar dicha información
con fines discriminatorios en perjuicio del/a trabajador/a.
3. A la Asociación y a las otras personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención se les deberá facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento
únicamente en los términos de:
– Aptitud o adecuación del/la trabajador/a, a su puesto de trabajo o función.
– Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.
4. De acuerdo con la legislación vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para
el/la trabajador/a, asumiendo la Asociación el coste económico de cualquier medida
relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones
de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos
se realizará, preferentemente. dentro de la jornada laboral, siempre que los turnos de
trabajo lo permitan.
5. Los/las trabajadores/as que realicen trabajos en el turno de noche en periodos
prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera
voluntaria y anualmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su
situación física y psíquica.
Evaluación de riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la Asociación deberá garantizar la
seguridad y la salud de los/las trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la
Asociación realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial
de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y salud de los/las trabajadores/as, con las especialidades que se recogen
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencias y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización
y de los medios necesarios en los términos establecidos en el Capítulo IV de la citada
Ley.
La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos
riesgos que hayan podido evitarse. Es el instrumento fundamental de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, considerado un medio y nunca un fin y va a permitir a
Asociación Centro Trama tomar decisiones sobre la necesidad de realizar todas aquellas

cve: BOE-A-2023-7388
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Artículo 43.