III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42342

la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del
artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 40.

Permisos individuales de formación.

Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos
individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada
momento. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 694/2017 de 3
de julio y la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas
por la Comisión paritaria sectorial estatal de formación, para las cuales pueden
solicitarse permisos individuales de formación deberán, reunir las siguientes
características:
a) No estar incluidas en las acciones financiadas en el catálogo general de
acciones formativas de la empresa o agrupado.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
del/la trabajador/a y/o a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia.
La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año.
Artículo 41. Promoción y formación profesional en el trabajo.
El/la trabajador/a tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional, relacionado con la actividad que se está desempeñando en la Entidad.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
e) A disponer del tiempo necesario para concurrir a las convocatorias de evaluación
y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de
profesionalidad correspondiente al puesto de trabajo.
Vigilancia específica de la salud.

La Asociación en cumplimiento de la legislación vigente garantizará a los/las
trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al puesto de trabajo que realicen, de acuerdo con los protocolos básicos
establecidos por el Ministerio de Sanidad, en materia de contenido y periodicidad, siendo
aquellos completados con pruebas específicas de carácter físico, analítico o psicosocial
que el Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales, previa información y
consulta efectuada al Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, establezca para
cada uno de los puestos de trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a o trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo
informe de los representantes de los/las trabajadores/as y trabajadoras, los supuestos en

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.