III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42341

Artículo 36. Criterios de selección para la asistencia a cursos organizados por la
Asociación Centro Trama.
La Comisión de Formación, con respeto siempre a la legalidad vigente y guiada por
los principios de imparcialidad, eficiencia y ponderación, establecerá los criterios que
deben regir su actuación en la selección de trabajadores para la asistencia a las
acciones formativas.
Los criterios de selección para la asistencia a cursos en las acciones formativas a las
que se refiere el presente artículo serán los establecidos a tal efecto en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral.
La Comisión Paritaria de Formación podrá, con respeto siempre a lo previsto en la
legislación vigente y dentro de su marco de actuación, ampliarlos.
Artículo 37. Adhesión a los acuerdos de formación.
La Asociación se adhiere expresamente al IV Acuerdo Nacional de Formación (BOE
n.º 73 de 27 de marzo de 2.006), y sucesivos acuerdos nacionales de formación.
En el ámbito de los referidos acuerdos nacionales de formación, los responsables de
la Asociación y los/las Delegados/as de Formación adquieren el compromiso de informar
y facilitar el acceso al contenido de los mismos a los/las trabajadores/as de la
Asociación.
Artículo 38. Certificado de asistencia y aprovechamiento.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de Los/las
trabajadores/as que asistan y tendrán relevancia para su promoción profesional.
Artículo 39. Principios generales en seguridad y salud laboral: Información a los/las
trabajadores/as.
Los centros y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones
sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, RD del reglamento de los servicios de prevención y la
normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los delegados/as de
prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece.
El titular de cada centro de trabajo deberá contar con un plan de emergencia
actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el Real
Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo.
El plan de autoprotección se inspirará al margen del Real Decreto anteriormente
citado, como en la Ley de 21 de enero de 1985 (BOE de 25 de enero) sobre protección
civil, así como la normativa de desarrollo posterior. Este plan de emergencia y
evacuación será informado a los/las trabajadores/as y trabajadoras permitiendo su
participación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas
será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o
alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
La Entidad informará del sistema de prevención adoptado a los/las trabajadores/as,
elaborando un plan integral de seguridad y salud en el trabajo, anual y documentado,
realizado por el servicio de prevención de riesgos de la Entidad, que incorpore la
actividad en tiempos concretos y un sistema de revisión del mismo con la participación
de los representantes legales de los/las trabajadores/as y trabajadoras.
Asimismo, la Entidad informará a los representantes de los/las trabajadores/as y a
éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante

cve: BOE-A-2023-7388
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Núm. 68