III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42340
− Aquellas otras que se pudieran establecer en las disposiciones legales existentes
durante la vigencia de este Convenio.
CAPÍTULO III
Formación y prevención de riesgos laborales
Artículo 35. Principios generales. Objetivos de la formación.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de Los/las
trabajadores/as dentro de la Asociación es la Formación, en cuanto medio potenciador
de la innovación metodológica educativa.
1. De conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los/las trabajadores/as
afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de
estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos
oficialmente y relacionadas con el desarrollo de las funciones para las que fueron
contratadas, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional
organizados, en su caso, por la propia Centro Trama o por otros organismos y siempre
dentro de los permisos para la formación previstos, a tal efecto, en el apartado 3 del
artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.
2. La Asociación y la representación de los/las trabajadores/as reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la Asociación.
3. La formación y capacitación del/la trabajador/a (sea cual sea su puesto de
trabajo) que preste sus servicios en la Asociación Centro Trama y de acuerdo con las
necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas
limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán
ser acreditados individualmente.
4. La formación en la Asociación Centro Trama se orientará hacia los siguientes
objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actuación y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el
puesto de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia de
trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por Los/las trabajadores/as de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del grupo
profesional para el que fueron contratados, así como ampliación de los conocimientos de
Los/las trabajadores/as que les permita prosperar y aspirar a promociones profesionales
y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
f) Cualquier otro objeto que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador
como a la dinámica de la Asociación Centro Trama o a la atención efectiva de los
usuarios atendidos.
5. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso
de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del/la trabajador/a,
dicho tiempo de formación será compensado con un descanso equivalente en los
términos que se establezcan en el marco de la Comisión Paritaria de Formación.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42340
− Aquellas otras que se pudieran establecer en las disposiciones legales existentes
durante la vigencia de este Convenio.
CAPÍTULO III
Formación y prevención de riesgos laborales
Artículo 35. Principios generales. Objetivos de la formación.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de Los/las
trabajadores/as dentro de la Asociación es la Formación, en cuanto medio potenciador
de la innovación metodológica educativa.
1. De conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los/las trabajadores/as
afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de
estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos
oficialmente y relacionadas con el desarrollo de las funciones para las que fueron
contratadas, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional
organizados, en su caso, por la propia Centro Trama o por otros organismos y siempre
dentro de los permisos para la formación previstos, a tal efecto, en el apartado 3 del
artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.
2. La Asociación y la representación de los/las trabajadores/as reconocen como
derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la Asociación.
3. La formación y capacitación del/la trabajador/a (sea cual sea su puesto de
trabajo) que preste sus servicios en la Asociación Centro Trama y de acuerdo con las
necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas
limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán
ser acreditados individualmente.
4. La formación en la Asociación Centro Trama se orientará hacia los siguientes
objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actuación y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el
puesto de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia de
trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por Los/las trabajadores/as de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del grupo
profesional para el que fueron contratados, así como ampliación de los conocimientos de
Los/las trabajadores/as que les permita prosperar y aspirar a promociones profesionales
y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
f) Cualquier otro objeto que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador
como a la dinámica de la Asociación Centro Trama o a la atención efectiva de los
usuarios atendidos.
5. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso
de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del/la trabajador/a,
dicho tiempo de formación será compensado con un descanso equivalente en los
términos que se establezcan en el marco de la Comisión Paritaria de Formación.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68