III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 42339

Suspensión de los contratos. Aspectos básicos.

Será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los
trabajadores, en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente.
La suspensión será la interrupción temporal de la relación laboral sin quedar roto el
vínculo laboral entre Asociación y trabajador/a.
Serán causa de suspensión, además de las que pudieren establecerse en las
disposiciones legales de aplicación:
– Por mutuo acuerdo entre las partes.
– Causa consignada válidamente en el contrato.
– Excedencia forzosa.
– Incapacidad temporal.
– Nacimiento y cuidado del menor.
– Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
– Adopción o acogimiento permanente de menores de seis años.
– Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
– Fuerza mayor temporal: esta suspensión ha de ser autorizada por la autoridad
laboral competente en expediente de regulación de empleo.
– Causas económicas, técnico-organizativas o de producción.
● Ejercicio por el cargo sindical provincial o superior
● Ejercicio del cargo público representativo
● Ejercicio del derecho de huelga.
● Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
● Permisos de formación o perfeccionamiento profesional
● Suspensión del contrato por tres meses para la realización del/la trabajador/a o
trabajadora de un curso de reconversión o readaptación de las modificaciones técnicas
de su puesto de trabajo.
● Suspensión del contrato con derecho a desempeño en los casos de violencia de
género o sexual según lo establecido en el artículo 45.1 n) del Estatuto de los
trabajadores.
Cualquier otra causa establecida en el artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto
de los trabajadores y en la legislación vigente.
Artículo 34.

Extinción de los contratos. Aspectos básicos. Causas.

− Por mutuo acuerdo entre las partes.
− Causa consignada válidamente en el contrato.
− Expiración del tiempo convenido o realización de la obra y servicio objeto del
contrato.
− Cese voluntario del/a trabajador/a.
− Voluntad del/a trabajador/a por causas justificadas.
− Muerte.
− Gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta.
− Jubilación.
− Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
− Fuerza mayor que imposibilite el trabajo.
− Despido colectivo.
− Causas objetivas legalmente establecidas.
− Despido disciplinario.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

La extinción del contrato significa la terminación de la relación laboral entre la
Entidad y el/la trabajador/a.
El contrato de trabajo puede extinguirse por alguna de las siguientes causas: