III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42338
El/la trabajador/a que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su
puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo. En el caso de que un trabajador o trabajadora cambie de puesto de
trabajo, y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse
a su anterior puesto.
Artículo 28.
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
La Entidad reservará el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad. A tal
efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.
Artículo 29. Vacantes y puestos de nueva creación.
Para toda vacante y puesto de nueva creación que se realice a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente convenio, podrá realizarse una primera fase de promoción
interna en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal del mismo centro o
servicio de la empresa, conforme a los criterios de selección que la Entidad establezca
en cada caso.
Se informará a todas las personas trabajadoras de la Entidad y a la RLT de la
existencia de vacantes y puestos de nueva creación. La información se publicará a
través del Portal del Empleado de la Entidad Asociación Centro Trama; para general
conocimiento e información.
Se valorará preferentemente para los vacantes y/o puestos de nueva creación a
los/las trabajadores/as que vengan desempeñando sus puestos de trabajo con contratos
a tiempo parcial en las vacantes de su categoría del mismo centro o servicio, que sean
compatibles en horario y siguiendo, entre otros criterios, la antigüedad, la formación y/o
titulaciones requeridas, la adecuación al puesto, etc., de modo que se tienda a la mejora
de los contratos actuales antes que la realización de nuevas contrataciones.
CAPÍTULO II
Ceses y finiquitos
Artículo 30. Cese voluntario.
El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
Entidad, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito
con un período de antelación mínimo de 15 días. En caso de coordinadores, directores y
responsables de área, este plazo será de 30 días. El incumplimiento del plazo del
preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los
días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que
quede demostrada la imposibilidad del preaviso.
Si la Entidad recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a entregar una
propuesta de finiquito al trabajador/a y abonar al interesado/a la liquidación
correspondiente al terminar la relación laboral.
Artículo 32.
Comunicación del despido y finalización del contrato.
La Entidad vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del contrato (y
las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Finiquito.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42338
El/la trabajador/a que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio de su
puesto de trabajo no se verá sometido a otros períodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo. En el caso de que un trabajador o trabajadora cambie de puesto de
trabajo, y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse
a su anterior puesto.
Artículo 28.
Reserva de plazas para personas con discapacidad.
La Entidad reservará el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad. A tal
efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.
Artículo 29. Vacantes y puestos de nueva creación.
Para toda vacante y puesto de nueva creación que se realice a partir de la fecha de
entrada en vigor del presente convenio, podrá realizarse una primera fase de promoción
interna en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal del mismo centro o
servicio de la empresa, conforme a los criterios de selección que la Entidad establezca
en cada caso.
Se informará a todas las personas trabajadoras de la Entidad y a la RLT de la
existencia de vacantes y puestos de nueva creación. La información se publicará a
través del Portal del Empleado de la Entidad Asociación Centro Trama; para general
conocimiento e información.
Se valorará preferentemente para los vacantes y/o puestos de nueva creación a
los/las trabajadores/as que vengan desempeñando sus puestos de trabajo con contratos
a tiempo parcial en las vacantes de su categoría del mismo centro o servicio, que sean
compatibles en horario y siguiendo, entre otros criterios, la antigüedad, la formación y/o
titulaciones requeridas, la adecuación al puesto, etc., de modo que se tienda a la mejora
de los contratos actuales antes que la realización de nuevas contrataciones.
CAPÍTULO II
Ceses y finiquitos
Artículo 30. Cese voluntario.
El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
Entidad, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito
con un período de antelación mínimo de 15 días. En caso de coordinadores, directores y
responsables de área, este plazo será de 30 días. El incumplimiento del plazo del
preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los
días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que
quede demostrada la imposibilidad del preaviso.
Si la Entidad recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a entregar una
propuesta de finiquito al trabajador/a y abonar al interesado/a la liquidación
correspondiente al terminar la relación laboral.
Artículo 32.
Comunicación del despido y finalización del contrato.
La Entidad vendrá obligada a comunicar toda finalización o extinción del contrato (y
las causas que lo motivan) en los términos a los que obligue la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Finiquito.