III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42337

incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas
complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral
sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por
convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador
a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de
horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).
h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio y en los
artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 del ET.
i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 26. Conversión a indefinidos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de
sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Artículo 27.

Período de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al periodo de prueba que para
su grupo profesional se establece a continuación:

El periodo de prueba establecido se concertará expresamente y siempre por escrito
en el contrato de trabajo del trabajador o trabajadora.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la Entidad, podrán
resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a
indemnización.
Terminado el periodo de prueba el/la trabajador/a o trabajadora pasará a formar parte
de la plantilla de la Entidad computándose a todos los efectos dicho período.
Cuando el personal temporal pase a ser fijo, no precisará período de prueba, siempre
que la duración del contrato temporal fuese superior al periodo de prueba previsto para
su grupo profesional.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal de los grupos 1 y 2: cinco meses.
b) Personal de los grupos 3: dos meses.
c) Personal del grupo 4: un mes.