III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42329
El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse, con
notificación a la RLT y de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo esta consideración
de condición mínima en el sector:
En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa deberá preavisar con una
antelación mínima de cinco días y con carácter excepcional o de urgencia de setenta y
dos horas a la incorporación efectiva a su puesto de trabajo. Esta comunicación se
efectuará de manera que se garantice la efectividad de dicho llamamiento,
estableciéndose como medios hábiles a estos efectos correo electrónico, SMS, llamada
telefónica, aplicación informática de la que disponga la empresa, entre otros, siendo
válido cualquier otro sistema que garantice la comunicación. En caso de que el preaviso
sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido.
El trabajador que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al llamamiento
dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los
derechos que hasta ese momento hubiese generado, pasando al último puesto del orden
de lista, causando baja voluntaria cuando rechazara o no contestara el siguiente
llamamiento.
a) El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse de
acuerdo a los siguientes criterios:
– La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la reanudación
del proyecto, servicio, contrata etc. en el que el trabajador/a prestase sus servicios con
carácter previo a pasar a la situación de inactividad.
– El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor a
menor antigüedad entre los trabajadores y trabajadoras en situación de inactividad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en todo caso preferencia
quienes hubieran prestado servicios con anterioridad en el mismo centro, proyecto,
programa, etc.
– En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar acreditada la
cualificación profesional del trabajador/a en situación de inactividad y que se
corresponda con el puesto de trabajo ofertado. En aquellos casos en los que el puesto
de trabajo fuera de nueva creación, adicionalmente a lo anterior, el trabajador objeto del
llamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a efectos de
titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.
– Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de trabajo
ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a los trabajadores y trabajadoras de otras
bolsas de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso, de carácter
voluntaria.
b) Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, respecto al plazo máximo de inactividad entre subcontratas se
estará a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección
de menores. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42329
El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse, con
notificación a la RLT y de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo esta consideración
de condición mínima en el sector:
En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa deberá preavisar con una
antelación mínima de cinco días y con carácter excepcional o de urgencia de setenta y
dos horas a la incorporación efectiva a su puesto de trabajo. Esta comunicación se
efectuará de manera que se garantice la efectividad de dicho llamamiento,
estableciéndose como medios hábiles a estos efectos correo electrónico, SMS, llamada
telefónica, aplicación informática de la que disponga la empresa, entre otros, siendo
válido cualquier otro sistema que garantice la comunicación. En caso de que el preaviso
sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido.
El trabajador que rechazara, tácita o expresamente, o no contestara al llamamiento
dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los
derechos que hasta ese momento hubiese generado, pasando al último puesto del orden
de lista, causando baja voluntaria cuando rechazara o no contestara el siguiente
llamamiento.
a) El llamamiento de las personas en situación de inactividad deberá efectuarse de
acuerdo a los siguientes criterios:
– La obligación de llamamiento sólo procederá cuando se produzca la reanudación
del proyecto, servicio, contrata etc. en el que el trabajador/a prestase sus servicios con
carácter previo a pasar a la situación de inactividad.
– El llamamiento deberá realizarse por puesto de trabajo y en orden de mayor a
menor antigüedad entre los trabajadores y trabajadoras en situación de inactividad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, teniendo en todo caso preferencia
quienes hubieran prestado servicios con anterioridad en el mismo centro, proyecto,
programa, etc.
– En todo caso para concurrir la obligación de llamamiento deberá estar acreditada la
cualificación profesional del trabajador/a en situación de inactividad y que se
corresponda con el puesto de trabajo ofertado. En aquellos casos en los que el puesto
de trabajo fuera de nueva creación, adicionalmente a lo anterior, el trabajador objeto del
llamamiento deberá reunir los requisitos exigidos por el puesto de trabajo a efectos de
titulación, experiencia profesional y competencias requeridas.
– Cuando en el ámbito de la provincia no fuera posible cubrir los puestos de trabajo
ofertados, se podrá ofrecer dichos puestos a los trabajadores y trabajadoras de otras
bolsas de provincias limítrofes, siendo la aceptación, en este caso, de carácter
voluntaria.
b) Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de
este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera
de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, respecto al plazo máximo de inactividad entre subcontratas se
estará a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección
de menores. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas
coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
c) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad
se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68