III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42328

A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales
de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del ET y/o la legislación vigente en
cada momento.
Cada trabajador/a estará vinculado/a, a una actividad concreta y, a su vez, a un
centro de trabajo/ Programa determinado.
Artículo 25.

Modalidades de contratación.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser
contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada
momento.
Contratación indefinida:
Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos
de trabajo que tengan carácter permanente y fijo.
El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad
especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez
transcurrido el período de prueba.
Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el
plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa
desarrollando su actividad laboral.
Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto
refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato fijo-discontinuo:
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se
articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel
provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros,
pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de
acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Nombre, apellidos y n.º DNI (respetando las obligaciones en materia de
protección de datos).
b) Puesto ocupado, especialidad y actividad a la que se encuentra adscrito.
c) Antigüedad.
d) Centro de trabajo.
e) Número de orden en la lista.
2.º La persona trabajadora deberá facilitar necesariamente un teléfono móvil,
correo electrónico y/o domicilio (que será obligación de la persona trabajadora mantener
actualizado) a efectos del llamamiento que se regula en el siguiente apartado.

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

1.º Obligación de las empresas a elaborar un censo anual del personal fijodiscontinuo y la comunicación del mismo a la RLT, así como los puestos y actividades a
desarrollar por los mismos, así como de las necesidades de la subvención, contrata o
licitación que las genera. Y que constara: