III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42330

otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
e) Las personas fijas-discontinuas disfrutaran de sus vacaciones dentro de su
periodo de actividad y en las mismas fechas y periodos que el resto de trabajadores. No
pudiendo computar a efecto de vacaciones los periodos festivos o de inactividad que la
empresa tenga marcado en su calendario laboral.
f) Respecto a la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial se
estará a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección
de menores.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación
legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria, de conformidad con los procedimientos que, establecidos en este convenio
colectivo o en su defecto, el acuerdo de empresa.
Contratación temporal:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
1.

Contratos por circunstancias de la producción.

La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en el sector de
Reforma Juvenil y Protección de Menores, vendrá determinada por el incremento
sobrevenido de necesidades o por la realización de trabajos esporádicos y ocasionales
de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute
de vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
Respecto a la duración de este tipo de contratos, se estará a lo dispuesto por el IV
Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio, para la
aplicación de los contratos temporales, la empresa y/o entidad se atendrá a lo
establecido en los artículos 15 y 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por sustitución.

Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el
nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal interino tendrá lugar
cuando se reintegre la persona a quien sustituía, en la forma y tiempo, legalmente
establecida.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,

cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es

2.