III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42327
de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada
en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a
otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos.
Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos, cualesquiera que
sean su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la
definición de funciones indicadas.
Grupo profesional 4.
Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad,
responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin
formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el
desempeño de las mismas.
Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones
concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos, cualquiera que sea
su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición
de funciones indicadas.
TÍTULO IV
Contratación, formación y prevención de riesgos laborales
CAPÍTULO I
Contratación
De la contratación en general.
Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el
acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes,
los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal
o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de talento de las entidades y empresas,
a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la
atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la
contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos
derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los
contratos formativos.
En el ámbito del presente convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de los
mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a
recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, las
organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no superior a diez
días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42327
de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada
en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a
otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos.
Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos, cualesquiera que
sean su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la
definición de funciones indicadas.
Grupo profesional 4.
Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad,
responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin
formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el
desempeño de las mismas.
Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones
concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos, cualquiera que sea
su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la definición
de funciones indicadas.
TÍTULO IV
Contratación, formación y prevención de riesgos laborales
CAPÍTULO I
Contratación
De la contratación en general.
Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el
acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes,
los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal
o a tiempo parcial, que contribuya a la captación de talento de las entidades y empresas,
a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la
atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la
contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos
derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los
contratos formativos.
En el ámbito del presente convenio, los contratos, prórrogas o modificaciones de los
mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a
recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, las
organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no superior a diez
días, a contar desde la firma de éste.
Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada
momento.
cve: BOE-A-2023-7388
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.