III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7388)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la Asociación Centro Trama.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42326

Este grupo se dividirá en dos subgrupos dependiendo de los requerimientos
profesionales y formativos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo y venga
recogido dentro de las competencias del catálogo nacional de clasificación profesional:
Subgrupo 1.A: Títulos de Grado con especialización obligatoria a través de máster
universitarios vinculados al desempeño de su labor profesional.
En este grupo se incluyen los/las profesionales que a la entrada en vigor de este
convenio estén contratados y ejerciendo sus funciones como licenciados/as y
aquellos/as que se les exija para el cumplimiento de sus funciones un grado más máster.
Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos, cualesquiera que
sean su denominación en la Entidad, siempre que la misma se corresponda con la
definición de funciones indicadas.
Subgrupo 1.B: Títulos de grado.
A título enunciativo podemos mencionar los puestos de: Economista, Educador/a
Social, Graduado Social, Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Médico, Abogado/a,
Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, Educador/a (categoría a extinguir), Mediador/a social,
Técnico de intervención en el medio, Maestro/a, Profesor/a, DUE, informático/a,
administrador/a, etc.
Grupo profesional 2.
Personal encargado de tareas que requieran niveles medios de complejidad y
autonomía; normalmente con niveles de formación altos (ciclos formativos de grado
superior, bachillerato, certificados de profesionalidad de grado superior) y/o cualificación
y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas.
Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y
prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con
la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente
definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media, y
caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas
técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.
Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica
equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia
en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función
el puesto de trabajo.
Se incluyen dentro de este grupo profesional todos los puestos, cualquiera que sea
su denominación en la Entidad; siempre que la misma se corresponda con la definición
de funciones indicadas.

Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad,
responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o
básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio, certificados de
profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el
desempeño de las mismas.
La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o
procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de
actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación,
especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática. Funciones: tareas consistentes en la ejecución

cve: BOE-A-2023-7388
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Grupo profesional 3.